El Ministerio Público puede solicitar el internamiento preventivo de los menores si hay riesgo procesal, evaluando también antecedentes de violencia del grupo. La decisión final recaerá en un juez
Fiscalía evalúa internamiento preventivo para los 10 escolares del Liceo Naval
El cumplimiento del plazo de retención policial no implica necesariamente que los diez adolescentes deban quedar en libertad. Según explicó el abogado penalista Julio Rodríguez a ATV, el Ministerio Público puede solicitar ante el juez una medida de internamiento preventivo cuando considere que existen elementos que justifican esta medida y un riesgo procesal que deba ser evaluado.
Rodríguez señaló que los menores podrían ser trasladados a un centro juvenil, como Maranguita, mientras continúa el proceso. Para ello, la Fiscalía tendría que sustentar ante el juzgado que existe un riesgo de que los adolescentes se sustraigan de la acción de la justicia o perturben el desarrollo de la investigación. La defensa, por su parte, puede presentar elementos destinados a demostrar que no existe ese riesgo. La decisión final corresponde al juez competente y no se produce de manera automática por el vencimiento de las horas de retención.
La investigación también contempla información sobre presuntos episodios previos de violencia atribuidos a algunos integrantes del grupo. Rodríguez indicó que estos antecedentes, si son incorporados formalmente al caso y resultan pertinentes, serán valorados por el juzgador junto con los demás elementos cuando corresponda evaluar un eventual pedido de internamiento preventivo.
Fuente: La República, 18/09/26