El Ministerio Público podría solicitar un internamiento preventivo si se demuestra el riesgo de evasión o interferencia en la investigación, según explicó un abogado penalista.
Retención de escolares en el Liceo Naval: cumplir 48 horas no significa que serán liberados
La Constitución Política del Perú establece que una persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente dentro de un plazo máximo de 48 horas. Para los adolescentes, el Código de los Niños y Adolescentes contempla reglas específicas y establece que, en caso de flagrancia, deben ser conducidos a una sección especial de la Policía, con participación del fiscal y su defensor.
Este plazo corresponde a la etapa de retención y a las diligencias urgentes de investigación. En este caso, la Fiscalía dispuso, entre otras actuaciones, la declaración del adolescente agraviado mediante cámara Gesell y la toma de testimonios de los diez menores. El abogado penalista Julio Rodríguez explicó a ATV que el Ministerio Público puede solicitar un internamiento preventivo si acredita un riesgo procesal. Según señaló, los adolescentes podrían ser enviados a Maranguita mientras continúa el proceso.
Rodríguez precisó que el fiscal debe sustentar la existencia de un riesgo de que los menores se sustraigan de la acción de la justicia o interfieran en la investigación. La decisión corresponde al juez, quien evaluará los elementos presentados por la Fiscalía y la defensa. Por ello, el vencimiento del periodo de retención no determina por sí solo que los diez estudiantes sean liberados de manera inmediata.
Fuente: La República, 18/09/26