Y está dirigido a Comisión de Educación, Cultura y Deporte de ambas cámaras para que Cornelio Gonzales Torres sea investigado por abuso de autoridad, omisión de actos oficiales, fraude procesal y el caso más grave: actos contra el pudor de menor de 14 años.
En el centro de una formal solicitud de esclarecimiento e investigación dirigida al Congreso de la República —tanto a la Cámara de Diputados como al Senado— aparece el nombre de Cornelio Gonzales Torres, actual director de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), quien carga con 275 denuncias ante el Ministerio Público.
El documento exige determinar sus eventuales responsabilidades penales y, de manera prioritaria, esclarecer un expediente que incluye, entre sus materias, actos contra el pudor de una menor de 14 años.
El escrito, dirigido a las comisiones de Educación, Cultura y Deporte de ambas cámaras, pide que se investiguen los registros fiscales y judiciales en los que figura como imputado.
La solicitud se sustenta en un reporte oficial de la Fiscalía titulado “Consulta de Casos Fiscales a Nivel Nacional”, con fecha 9 de septiembre de 2026, y denuncias de fuentes directas que solicitaron el anonimato.
Los documentos dirigidos al Parlamento Nacional, fechados el 9 de octubre de 2026, provocaron de inmediato estupefacción y están suscritos por Gaudencio Cuadros Gamboa, según constató este diario en el propio Congreso.
En la Cámara Baja, el expediente está en manos del titular del grupo de trabajo de Educación, Juan Castrejón Fernández (Partido del Buen Gobierno). Su propósito es claro y formal: que el órgano parlamentario evalúe la documentación presentada y requiera información oficial a las instituciones que custodian los casos, sin anticipar conclusiones sobre la responsabilidad de las personas mencionadas.
Gonzales Torres fue designado director de la DRELM mediante la Resolución Ministerial N.° 425-2026-MINEDU, del pasado 29 de julio, publicada al día siguiente en el diario oficial El Peruano. La disposición lleva la firma del ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo.
La magnitud de las 275 denuncias y la gravedad del caso que involucra a una menor de edad convierten este pedido en un llamado que el Congreso no puede ignorar. Y es que en los casos 15 y 243 consignan actos contra el pudor de una menor de 14 años, bajo el mismo caso N.° 505010103-2011-218, con la condición de imputado y el estado “CON DICTAMEN”.
El número del caso es 505010103-2011-218 y está en la Fiscalía Superior Penal de Lima, en un estado a la fecha con dictamen y el presunto autor en calidad de imputado.
La referencia a una posible afectación de una persona menor de edad motiva el pedido de atención prioritaria y reservada.
Para esclarecerla, el firmante solicita que se obtenga información sobre la individualización de las partes y se determine si la materia consignada corresponde a hechos efectivamente investigados, a una relación general de delitos dentro del expediente o a una actuación procesal específica.
Si existiera un proceso judicial relacionado, la comunicación plantea requerir al Poder Judicial la información legalmente accesible sobre su tramitación, decisión final y firmeza. Así, el esclarecimiento solicitado no se limita a confirmar la existencia de un registro: busca reconstruir qué ocurrió con el caso.
La identidad debe comprobarse
La identificación de las personas mencionadas es una de las principales cuestiones pendientes. El escrito señala que algunos asientos aparecen bajo la anotación “sin documento”, mientras otros contienen números de identificación distintos.
Esa situación obliga, según el pedido, a contrastar los datos con los expedientes originales. La coincidencia de nombres no basta para concluir que todos los registros corresponden a una misma persona, pero las diferencias entre identificadores tampoco permiten resolver por sí sola la cuestión.
Por ello, se solicita individualizar a las partes mediante documentación oficial y comprobar su eventual correspondencia con el titular de la DRELM. Esta verificación resulta necesaria antes de formular cualquier evaluación sobre las consecuencias institucionales y penales de los expedientes.
La comunicación también advierte que el número de asientos no equivale necesariamente a una cantidad igual de denuncias penales independientes. Algunas numeraciones podrían reflejar etapas, recursos o incidencias de una misma causa. Además, en determinados registros la persona mencionada aparece como agraviada, condición que debe distinguirse de la de investigada o imputada.
Pedidos en otros casos
Además del expediente destacado, el documento refiere registros sobre materias como abuso de autoridad, omisión o retardo de actos oficiales, falsedad genérica e ideológica, falsificación documental, peculado y apropiación ilícita.
El pedido consiste en establecer cuáles corresponden a causas independientes, cuáles están relacionados entre sí, qué papel desempeñó cada persona, en especial Cornelio Gonzales Torres, y cuál fue el desenlace.
La comunicación precisa que la diversidad de materias no autoriza a deducir reincidencia ni necesariamente un patrón de culpabilidad.
También distingue los estados procesales consignados. Según explica el escrito, la anotación “con dictamen” no acredita necesariamente una acusación, la apertura de un proceso judicial o la existencia de una investigación vigente.
El esclarecimiento propuesto requiere, por tanto, conocer las resoluciones y actuaciones originales, en lugar de extraer conclusiones únicamente de las etiquetas que aparecen en una relación documental.
Designación e idoneidad
Otro extremo del pedido plantea revisar, cuando corresponda a las competencias de la entidad receptora, los requisitos de designación del funcionario, las declaraciones juradas exigibles y los posibles impedimentos o incompatibilidades.
El escrito (o los escritos) propone determinar si existe alguna inexactitud acreditada con consecuencias actuales. No sostiene que la presencia de un nombre en un registro fiscal constituya, por sí misma, un impedimento para ejercer el cargo.
En su fundamentación, la comunicación invoca las exigencias de probidad, idoneidad, veracidad y responsabilidad en la función pública. A la vez, reconoce que cualquier consecuencia disciplinaria o funcional requiere hechos comprobados y respeto del derecho de defensa, es decir, el debido proceso.
La responsabilidad de conducir una entidad educativa, sostiene el documento, justifica una respuesta diligente ante información susceptible de verificación. Esa exigencia debe conciliarse con la presunción de inocencia y con el respeto de los archivos, la prescripción y las decisiones firmes que pudieran existir.
Documentación oficial y reserva
También se supo que el paquete de información lo recibió una persona obviamente interesada en el esclarecimiento de los hechos, quien pidió mantener su identidad en reserva por temor a exposición o represalias. En consecuencia, se puede afirmar que el contenido aportado solicita su corroboración institucional.
Entre las diligencias propuestas figuran comprobar el origen y la integridad de los registros, obtener el dictamen y las actuaciones posteriores del expediente destacado, identificar las decisiones finales y revisar la documentación de designación, cuando proceda.
Asimismo, pide preservar los documentos y proteger la información legalmente reservada, especialmente los datos de posibles víctimas menores de edad.
Respecto del Congreso, la comunicación solicita evaluar el ejercicio de sus facultades de fiscalización y requerimiento de información sin interferir en la autonomía del Ministerio Público o del Poder Judicial.
El documento constituye una solicitud de esclarecimiento, no una conclusión sobre los hechos. Su evaluación exige resolver las dudas de identidad, establecer el alcance de cada expediente y conocer sus resultados antes de determinar si corresponde alguna actuación administrativa o parlamentaria.
266 registros en condición de imputado
En la relación fiscal de los 275 registros bajo el nombre de Cornelio Gonzales Torres, en 266 casos el funcionario figura como imputado; los nueve restantes lo consignan como demandante, demandado, agraviado o testigo. Entre las materias registradas aparecen: abuso de autoridad; omisión o retardo de actos oficiales; fraude procesal; falsificación documentaria; falsedad ideológica y genérica; asociación ilícita; peculado; concusión y colusión; apropiación ilícita; y actos contra el pudor de menor de 14 años.
No responden ni aclaran
EXPRESO intentó comunicarse, sin suerte, hasta en tres oportunidades ayer, y también la semana pasada, con el ministro de Educación, José Antonio Chang, para que pueda esclarecer lo ocurrido. También tratamos de comunicarnos con el funcionario Cornelio Gonzales, quien tampoco ha contestado desde su correo institucional de la DRELM.
Fuente o Tomados de: Expreso, 12/10/26










