Renzo Reggiardo solicitó sustracción del pedido vacancia, debido a que actualmente es alcalde, ya no es regidor metropolitano.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a audiencia virtual para el viernes 21 de noviembre a horas 10 de la mañana, para resolver la apelación interpuesta contra el acuerdo de concejo metropolitano que desestimo el pedido de vacancia contra 21 regidores metropolitanos invocando la causal prevista en el artículo 11 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Como se recuerda Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez, interpuso una solicitud de vacancia de 21 regidores del concejo metropolitano de Lima, sosteniendo que «los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de acrrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibicfión es causa de vacancia del cargo de regidor» previsto en el artículo 11 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante acuerdo de Concejo Nº 419 de fecha 13 de noviembre 2024, señala el vacador, los regidores metropolitanos, aprobaro una contratación directa para cubrir los gastos de remoción y traslado hacía la capital de los ferrocarriles que, se encontraban en los condados de Sonoma y San José, Calufonia.
En su oportunidad el Concejo municipal, desestimó la solicitud de vacancia y en su derecho y de acuerdo al procedimiento establecido por la ley para estos casos administrativos se elevó en vía de apelación al JNE para que este en última instancia y cumpliendo con todos los procedimientos, resuelva en última instancia.
Fuera de juego
Renzo Reggiardo Barreto, en escrito presentado al JNE el pasado 23 de octubre, solicitó la sustracción de la materia (del pedido de vacancia) en razón que el 18 de octubre pasado, se publicó la resolución Nº 0522-2025-JNE de fecha 14 de octubre, para que asuma el cargo de alcalde de la municipalidad metropolitana de Lima, precisando que a la fecha ya no ejerce el cargo de regidor metropolitano, por lo que la vacancia en su contra resulta jurídicamente imposible.
Fuente: Señal Alternativa, de Oscar Larenas. 18/11/25
Regidores con proceso de vacancia
A través de la sumilla presentada el pasado 28 de marzo del presente, el recurrente interpuso el recurso en contra de:
1.- Renzo Andrés Reggiardo Barreto,
2.- Fabiola María Morales Castillo,
3.- José Manuel Tisoc Lindley,
4.- María del Rosario Payet Bedoya,
5.- Guillermo Humberto Valdivieso Méndez,
6.- María José Marcet Yarrow,
7.- Efraín Aguilar Pardavé,
8.- Deborah Carmen Inga Zapata,
9.- Ahura Hires Rocha Salazar de Trujillo,
10.- Giuliana Calambrogio Correa de Balmaceda,
11.- Miguel Miguel Ciccia Ciccia,
12.- Mirta Aide Mondragón Guevara,
13.- Leo Miguel de Paz Lancho,
14.- Jeanette Evangelina Alonzo Contreras,
15.- Luis Sigfredo Milla Soto,
16.- Celmira Zaldaña Sevallos,
17.- Juver Elías Valentín Zúñiga,
18.- Lida Esperanza Valdivieso Solís,
19.- Luzi Margarita Toro de Jiménez,
20.- Carlos Gustavo Eduardo Ballón Lavagna, y
21.- Juan Raúl Cavero Aybar.
Según el Auto N.º 1, los regidores metropolitanos habrían incurrido al numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá convocar a sesión extraordinaria al Concejo Municipal dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, una vez habiendo sido notificada por parte del JNE. Vale mencionar que, el órgano electoral notificó a la MML el 26 de mayo a las 3:29 p. m.
Asimismo, la sesión deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al ciudadano Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez, a fin de que ejerza su derecho de defensa.
De aprobarse o rechazarse de solicitud de vacancia, esta deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo ante el JNE. Sin embargo, de presentarse alguna reconsideración por parte del recurrente, deberá formularlo durante los tres días hábiles, cumpliendo las exigencias del JNE.
Exposición de motivos
De acuerdo con el documento presentado, los regidores metropolitanos, mediante Acuerdo de Concejo N.º 419, de fecha 13 de noviembre de 2024, aprobaron la contratación directa para cubrir los gastos de remoción y traslado de los ferrocarriles de CALTRAIN al país, por un costo de $ 24 502 915, de los cuales $ 7 502 915 son por concepto de aceptación de la donación de material ferroviario y los otros $ 17 000 000 son por concepto de piezas y traslado, figura que se desprendería del propio acuerdo.


