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CAPTURAN AL EX-PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO: POR ORDEN DEL JUEZ SUPREMO



Capturan al vocal superior Walter Ríos por orden de juez supremo


El juez supremo, Luis Cevallos ordenó hoy la detención preliminar del vocal superior Walter Benigno Ríos Montalvo y de inmediato, la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía de la Nación ejecutaron la orden y procedieron a intervenir y detener al magistrado.
Cevallos ordenó la diligencia luego de la solicitud de detención preliminar formulada por fiscal adjunto supremo de Control Interno, Jaime Velarde.
La detención se produjo en el interior del domicilio de Ríos ubicado en la calle Francisca Sánchez de Palao, Urbanización Santa Florencia, en el distrito de San Miguel.
Esta mañana, Walter Benigno Ríos Montalvo, expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habló hoy con periodistas que le esperaban en la puerta de su casa y afirmó que se somete a las autoridades, que no se corre y que no puede responder a las acusaciones en su contra porque está incurso en una investigación reservada.
El hoy detenido exmagistrado está implicado, según audios difundidos en IDL Reporteros y Panorama, en conductas de tráfico de influencias y corrupción que comprometen a él y al personal de confianza y trabajadores administrativos, a un Juez Supremo Titular y a consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.
La detención preliminar

La detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia están reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1298 dictado el 16 de diciembre por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski al amparo de facultades delegadas. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas.

Detención Preliminar Judicial.-
1.El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando:
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
  1. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
  2. La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos.
  3. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados”.

Fuente: Agenda País.com