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CORTE IDH RECONOCIÒ QUE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI NO SE ADECUÒ A LOS ESTÀNDARES INTERNACIONALES



Corte IDH reconoce que indulto a Alberto Fujimori no se adecuó a los estándares internacionales

Resolución emitida por el tribunal regional ordena a la jurisdicción constitucional pronunciarse para el 29 de octubre


El día de hoy, viernes 15 de junio, la Corte Interamericana ha publicado su resolución emitida en el proceso de supervisión de sentencia en los casos Barrios Altos y La Cantuta, concediendo la oportunidad a las autoridades jurisdiccionales de pronunciarse antes de adoptar una decisión definitiva.

En dicha resolución la Corte IDH reconoce que, si bien los indultos de carácter humanitario no se encuentran prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos siempre y cuando sean necesarios para asegurar la atención médica del condenado, su otorgamiento debe estar sujeto a una serie de garantías que respeten el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y los requisitos jurídicos exigidos por la normativa peruana.

Además, la Corte señala que debe considerarse adicionalmente al estado de salud del condenado, si éste ha cumplido con una parte considerable de la pena y haya pagado la reparación civil; si su conducta ha ayudado al esclarecimiento de la verdad, si ha reconocido la gravedad de los delitos perpetrados, es decir si ha pedido perdón, que efectos podría generar su liberación en los familiares de las víctimas y la sociedad.

En ese sentido, la Corte Interamericana ha otorgado plazo hasta el 29 de octubre de 2018 para que la jurisdicción constitucional se pronuncie respecto de si la gracia presidencial fue otorgada de manera debida y si era necesaria para salvaguardar la vida y salud de Fujimori.

La resolución añade que los jueces deben pronunciarse sobre los serios cuestionamientos del indulto otorgado, como la falta de objetividad de la Junta Médica Penitenciaria, la falta de motivación de la resolución que otorga el beneficio, el que no se haya explicado qué enfermedad degenerativa e incurable pone en riesgo la salud del ex mandatario o cómo esta no podía ser atendida en sus condiciones carcelarias, su otorgamiento en medio de un contexto de crisis política y posible compra de votos, entre otros.

Para la Dra. Dania Coz, Coordinadora del Área Legal de COMISEDH dicha decisión se justificaría en que “no existían hasta el día de hoy jurisprudencia en la Corte Interamericana sobre el otorgamiento de indultos humanitarios en casos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tampoco disposiciones específicas en los tratados internacionales sobre el tema. Hoy la Corte ha aclarado que requisitos se deben cumplir y le está dando la oportunidad al Estado de pronunciarse primero”.
 
Lima, 15 de junio de 2018

Comisión de Derechos Humanos
COMISEDH