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PUEBLO EXIGE UNA VERDADERA REFORMA ELECTORAL: ANTE LOS ENTES ELECTORALES JNE, ONPE Y RENIEC


¿Reforma Electoral?. Jurado Nacional de Elecciones debería modificar artículos del LOM

La Reforma Electoral necesita de un amplio debate, tanto en el Congreso como en el Ejecutivo y que no solo se reforme en favor de los partidos políticos, sino que se trabaje en favor de la ciudadanía en general.

Los entes electorales (ONPE, JNE y RENIEC), con el apoyo de otras instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y sectores ciudadanos, consensuaron la necesidad de que el Congreso de la República discuta y apruebe una agenda mínima de reformas que fue presentada el pasado 26 de febrero, y en el cual se debe incluir:

1. La obligación de declarar en la hoja de vida las sentencias y procesos judiciales en curso. 

2.La instalación de una ventanilla única que ofrezca información sobre precandidatos y financistas de campañas electorales.

3. Participación igualitaria y alternada de hombres y mujeres en las listas electorales. 

4. Elecciones internas supervisadas por el sistema electoral; eliminando el voto preferencial. Así el RENIEC facilitará el padrón electoral de los miembros activos del partido; la ONPE a cargo de la organización y realización del proceso; y, el JNE en su rol fiscalizador.

EL PUEBLO EXIGE UNA VERDADERA  REFORMA ELECTORAL

Si bien es cierto que los entes electorales (ONPE, JNE y RENIEC), buscan una mejor reforma electoral, sin embargo el pueblo tiene otro concepto con respecto a una verdadera REFORMA ELECTORAL.

Por ejemplo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe modificar algunos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades e imponer como requisito para ser alcalde provincial o distrital de contar una profesión, maestría o al menos un diplomado en gestión pública.

Asimismo el JNE debe modificar el artículo de la LOM con respecto a que cualquier ciudadano a pesar de no pertenecer al distrito pueda presentar solicitud de vacancia para alcalde o regidor y no como ahora que según ley ordena que solo pueden presentar solicitud de vacancia vecinos del distrito, por qué, si es que todos somos peruanos y podemos fiscalizar a las autoridades de cualquier parte del país.

Por otro lado el JNE debe modificar la ley para que cuando un alcalde sea Inhabilitado Administrativamente (Contraloría General de la República), el burgomaestre debe ser separado del cargo de inmediato y no como es ahora que el alcalde INHABILITADO administrativamente, no se le puede separar porque dizque fue elegido por el voto popular.

Es el caso del alcalde de Breña, Ángel Wu Huapaya, que pese a que la Contraloría lo inhabilitó cinco años para ejercer cargo público continua en el cargo a pesar de que se le responsabiliza por el mal uso de casi 300 mil soles cuando era gerente de Administración y Finanzas del Ministerio Público en la Municipalidad de Carabayllo.

Entonces el JNE debe tomar en cuenta estas reformas antes de permitir que el Estado destine más de S/. 61.7 millones de soles, cada cinco años, a los partidos políticos para que financien sus organizaciones políticas.

REFORMA ELECTORAL A MEDIAS NO ES REFORMA

Con respecto a la vacancia de alcaldes y regidores el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), debe modificar artículos del LOM para que verdaderamente sea una buena Reforma Electoral de esta manera cualquier ciudadano pueda fiscalizar a sus autoridades en cualquier parte del país. 

Es el caso del Expediente Nº J-2016-01254-T01, vacancia presentada donde el JNE califico “El domicilio legal no se encuentra dentro de la circunscripción del distrito de Pueblo Libre, sino en el distrito de San Martín de Porres”.

A pesar que la solicitud de vacancia al alcalde de Pueblo Libre, Jhonel Leguía Jamis, tenía las pruebas correspondientes como por ejemplo la gerente de Asuntos Jurídicos, Yvonne Acosta Galli, mediante carta notarial señaló que el dinero que un grifo paga puntualmente y que el alcalde mando clausurar ilegalmente, no se encontraban en la contabilidad de la municipalidad, (más de S/. 220,000 soles).

Otro caso que se había incluido en la solicitud de vacancia es que el Gerente Municipal, Adolfo Granados Novoa, utilizando indebidamente un vehículo de la Municipalidad de Pueblo Libre (Estado), denunció en la comisaria de Surco el hurto y/o robo del vehículo marca Nissan, modelo color guinda con número de placa EGL-251 año 1998, hechos que generan gastos con la compañía de Seguros contratada, demostrando el delito de peculado al haber utilizado dicho bien del Estado.

Sin embargo ante las pruebas presentadas el JNE declaro la vacancia IMPROCEDENTE, por qué, porque así manda la ley, y eso se tiene que corregir para que de esta manera cualquier ciudadano este pendiente del trabajo honesto y transparente que realizan sus autoridades y sobre todo se protege los intereses del Estado.

Por ello es importante que el JNE aprovechando la Reforma Electoral pueda corregir estos artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) por el bien del país y para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho sin restricciones.

Finalmente dejamos en manos del JNE corregir estos vacíos, además así lo señala la Constitución Política del Perú en el Capítulo I. Derechos Fundamentales de la Persona. Artículo 178º.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.

Fuente: Luis Llumpo Ch.
LA NOTICIA RENOVADA