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CONCYTEC YA ESTÁ FACULTADA PARA SANCIONAR MALAS PRÁCTICAS DE INVESTIGADORES



A partir de la promulgación de modificación legislativa

CONCYTEC YA ESTÁ FACULTADA PARA SANCIONAR MALAS PRÁCTICAS DE INVESTIGADORES
·Se sancionará el plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, entre otras faltas.
·Sanciones podrán se pecuniarias y/o administrativas según gravedad de falta.

El Concytec, como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica  (Sinacyt), ya cuenta con la facultad para sancionar las malas prácticas de investigadores e instituciones dedicadas a la ciencia y tecnología, tales como el plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis; proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones.

Esta  potestad se hace efectiva gracias a la modificación de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Concytec (28613), promulgada el día de ayer por el Ejecutivo.

La norma también considera sancionables las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre la ética en la investigación, la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el Concytec, así como los artículos científicos que contengan invención, falsificación, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.

De igual manera, será sancionable: la entrega de información o documentación falsa a Concytec y/o Fondecyt, el no guardar reserva respecto de la información confidencial a la que el investigador tenga acceso, así como el incumplimiento de la normativa de CTI y de las obligaciones establecidas, tanto en la mencionada Ley como en su reglamento de infracciones y sanciones.

Según la mencionada modificatoria, el Concytec, en función a la gravedad de las infracciones, puede imponer sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución. Esta podrá ser de manera pecuniaria o administrativa.

Sanciones:

Ante una infracción  leve, se procederá con la suspensión de pertenencia al Sinacyt por un período de hasta 2 años.  

Si se tratase de una infracción grave, se procederá con una multa y/o suspensión de pertenencia al Sinacyt por un período de hasta 5 años.  Y, de ser una infracción muy grave, se considera la multa y/o expulsión definitiva del Sinacyt.

Tras imponerse la medida, el Concytec comunicará a todos los fondos concursables nacionales e internacionales, sobre la sanción impuesta a la persona natural, grupo de investigación o institución, según corresponda.

La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, y formalizado mediante resolución de Presidencia del Concytec.


Miraflores, 06 de julio de 2018

Oficina de Comunicaciones y Proyección de CTI