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CORTE DEL CALLAO REALIZÓ PLENO JURISDICCIONAL CIVIL


         *      Para evitar que se emitan resoluciones contradictorias.
*   Se trató el tema “excepción de  prescripción  extintiva” y Accesión y su   
     Problemática frente a la Ley N° 28687

Con el fin de unificar criterios en materia civil, la Comisión de Actos Preparatorios de dicha materia de la Corte Superior de Justicia del Callao, realizó los días 24 y 25 de octubre el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil.

En la primera sesión, el catedrático Adrián Simons Pino, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, analizó “Los supuestos problemáticos de la excepción de prescripción extintiva: ¿La excepción de prescripción opera desde el día en que se ejercitó el derecho de acción (con la interposición de la demanda) o desde el acto de notificación?.

Sostuvo en su exposición que “Nadie puede negar que las normas contenidas en el Código Civil referidas a la prescripción y caducidad, son de contenido procesal. Pero la pregunta es si al momento de legislar se recurrió al derecho procesal (década del 80). La respuesta es negativa”, comentó.

Fueron los civilistas –continuó Simons- quienes, bajo una concepción material de la acción “el derecho en pie de lucha”, regularon el ejercicio procesal de los derechos y el transcurso del tiempo (prescripción y caducidad).

Recién con la promulgación de nuestro CPC en 1993, el contenido procesal del derecho de acción fue plenamente reconocido, según el Artículo 2° sobre Ejercicio y alcances: “Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (…) puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica”.

Es sobre la base de la citada norma procesal, que el artículo 3° del CPC establece que los derechos de acción y contradicción NO admiten limitación ni restricción para su ejercicio.

Luego de casi 100 años, finalmente llegó a nuestro país la ciencia procesal, consagrando este derecho de acceso a la justicia, según explicó el destacado expositor invitado.

En tanto, en su mensaje de bienvenida del Pleno, el Dr. Jorge Alarcón Menéndez, presidente de la comisión de actos preparatorios de la Corte Superior del Callao, sostuvo que “el objetivo de estos plenos es evitar que existan resoluciones contradictorias que ofrecen soluciones distintas para casos similares, lo que mella la administración de justicia y afecta la imagen y el prestigio del Poder Judicial.   

Agregó Alarcón que “se busca lograr que los justiciables vean cómo se materializan sus derechos y que la justicia es eficiente y efectiva”.  

En la segunda sesión, el jurista Adrián Simons Pino, expuso sobre “La Accesión y su Problemática frente a la Ley N° 28687 – Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de Servicios Básicos”.

Luego de las disertaciones, se realizaron las mesas de debate y se presentaron las conclusiones.

Callao,  25 de octubre del 2013  
  
Fuente: Oficina de Imagen Institucional
             Corte Superior de Justicia del Callao