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MUCHOS "CORRUPTOS" SE QUEDARÍAN CON BIENES ILÍSITOS ADQUIRIDOS: CONGRESO APROBÓ MODIFICACIONES A LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PESE A CUESTIONAMIENTOS

 


El dictamen fue aprobado a pesar de los cuestionamientos del Ministerio Público y Poder Judicial.

A pesar de los cuestionamientos desde el Ministerio Público y Poder Judicial, el Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que aplica cambios a la ley de extinción de dominio. La norma tuvo el apoyo de 42 parlamentarios, 25 estuvieron en contra y 10 se abstuvieron.

La Fiscalía había advertido los riesgos que conllevaría la aprobación de esta norma. Por ejemplo: muchos corruptos podrían quedarse con bienes ilícitos, ya que se afectaría la recuperación de bienes comprados por intermedio de actividades ilícitas.

El coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, Manuel Luján Túpez, alertó que con esta modificación – hoy aprobada – unos 5,500 procesos relacionados a actos de corrupción se verían afectados.

Entre estos procesos se encuentran los que involucran a los expresidentes Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski Martín Vizcarra, así como al empresario Rodolfo Orellana. Ahora, estos casos podrían archivarse y los investigados estarían por recuperar sus bienes, venderlos o cederlos a terceros.

LOS PUNTOS MÁS POLÉMICOS DE LOS CAMBIOS APLICADOS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Entre las modificaciones aprobadas hoy por el Congreso de la República y que han sido duramente criticadas por otros poderes del Estado se encuentran:

  • Ahora, no se puede iniciar un proceso de extinción de dominio sin que exista una sentencia condenatoria firme. Esto afecta la recuperación de bienes de personas «solo investigadas», pues este proceso solo podrá empezar tras una sentencia definitiva de culpabilidad. Este punto tiene excepciones para casos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, etc.
  • Ahora, el proyecto señala de forma explícita el derecho a la propiedad legítima, protegiendo a los terceros que «de buena fe» adquieran bienes ilícitos sin conocer su origen criminal. Entonces, si alguien compra un bien sin conocer su vinculación con un delito, no lo perderá hasta que exista una sentencia.
  • Ahora, el plazo de prescripción para los procesos de extinción de dominio es de solo 5 años. Entonces, si no se dicta sentencia antes de ese plazo, los bienes podrían ser devueltos a los procesados.
  • Fuente: Latina, 11/4/25