BIENVENIDOS AL PORTAL DE NOTICIAS " PRENSA ITV PERÚ... prensaitvperu@gmail.com ... ANUNCIAR EN PRENSA ITV PERU ES VENDER ...RECIBIMOS QUEJAS Y DENUNCIAS AL 993997581 - GRUPO RED SOCIAL MAS VISTOS DE LIMA: EL FISCALIZADOR, LIBRE EXPRESION EN LIMA NORTE, PRENSA ITV PERU Y OTROS

Páginas

LO ÚLTIMO

PRESENTAN TACHA CONTRA CANDIDATO DE SOLIDARIDAD NACIONAL ENRIQUE PERAMÁS AL DISTRITO DEL RÍMAC


Un grupo de vecinos del distrito del Rímac realizaron hace unos días un plantón en el frontis del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para exigir la tacha contra el candidato de Solidaridad Nacional y actual alcalde del distrito del Rímac, Enrique Peramás, por motivo que habría mentido en su hoja de vida al no fijar que fue sentenciado a 3 años por el delito de Peculado en el año 2,002, asimismo otra por una demanda de alimentos.

“El actual alcalde quien se presenta para una reelección por el partido político de “solidaridad Nacional” fue sentenciado en el año 2002 por la Primera Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Lima, a una pena suspendida de tres años en agravio de la propia Municipalidad del Rímac, la sentencia fue ratificada en su momento por la Corte Suprema de Justicia en el 2004”, reveló el abogado Juan Pablo Chambergo Burgos.
La otra sentencia que no consignó el alcalde del Rímac –según dijo- es una demanda por alimentos que se encuentra en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Por su parte el doctor Chambergo Burgos, especialista en temas electorales, señaló que la tacha se basa en el Art. 23 de la Ley de Elecciones Municipales y Art. 10 del Reglamento de Inscripción de Candidatos a Elecciones Municipales que señala que todo candidato está obligado a consignar las sentencias condenatorias impuestas a su persona por delito doloso, que hubiesen quedado firmes, en su declaración jurada de vida.
De la misma forma se refiere a las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado sanciones.
La omisión de esta información faculta al Jurado Nacional de Elecciones la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección, según el Art. 10.2, del mismo reglamento, concluyó el especialista Dr. Juan Chambergo.