La ex congresista fujimorista, Neri Salinas Dávila, quien ocupó ese cargo por solo un año tras la disolución del Congreso en el 2001, percibe actualmente una pensión mensual de S/ 5.600 bajo el régimen del Decreto Ley 20530 (“Cédula Viva”), según confirmó Pedro Mancini Lovera, coordinador del registro de personal del Parlamento. Neri Salinas es madre de la actual parlamentaria Rosio Torres, acusada e investigada por “mochasueldo”.
En 1993, junto a su esposo, Cirilo Torres Pinchi, fueron detenidos por la Dircote tras ser vinculados por exmiembros del MRTA con el asesinato de cinco personas. Incluso se menciona que ella fue una seguidora del terrorista del MRTA, Néstor Cerpa Cartolini, quien lideró la toma de la embajada de Japón y que motivó el rescate Chavín de Huántar, en abril de 1997. No obstante, las pruebas, ella y su esposo fueron liberados nueve meses después por disposición del gobierno de Alberto Fujimori.
Ella salió electa congresista en el 2000 en la lista fujimorista, pero apenas estuvo un año en el cargo, tras derrumbarse el régimen de Alberto Fujimori al conocer Neri Salinas Dávila de Torres. se las graves corruptelas que perpetraba el asesor presidencial, Vladimiro Montesinos. Al año siguiente se desarrollaron nuevas elecciones y Neri Salinas pasó al anonimato, pero ahora recibe pensión del Congreso, pese al pasado que la vincula con el MRTA.
LE REABREN JUICIO
Rosio Torres Salinas. Cirilo Torres Pinchi. ejecutar el ilícito, el acusado habría ordenado al personal de cómputo la inclusión de nombres falsos en el sistema. Los títulos valores fueron cobrados mediante la colusión con dos empleados del Banco de la Nación. Educación de Loreto (DREL). La instancia suprema adoptó esta decisión tras declarar fundado el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía Superior. El Ministerio Público sostiene que Torres Pinchi coordinó la sustracción de S/ 16 millones, contradiciendo el fallo de los magistrados de Loreto, quienes no hallaron responsabilidad penal en primera instancia.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la sentencia absolutoria emitida previamente por la Corte Superior de Justicia de Maynas (CSJM) a favor de Cirilo Torres Pinchi. El imputado es procesado por el delito de peculado en agravio de la Dirección Regional de Según el dictamen fiscal, los jueces de Iquitos omitieron pruebas fundamentales sobre la participación de Torres en la emisión de 16 cheques girados a nombre de docentes y administrativos inexistentes en la planilla de la DREL.
Para, asimismo, la fiscalía advierte un desvío de S/ 1.075.674 del presupuesto destinado a aportes de AFP y la Caja de Enfermedad Materna. Esta operación habría contado con la coordinación de César Rojas Rivas, quien ya se encuentra sentenciado.
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA
La resolución de nulidad resalta que parte de los fondos sustraídos se habrían utilizado para financiar la campaña electoral de su esposa, Neri Salinas Dávila, quien postuló al Congreso por la alianza fujimorista Perú 2000. “Dicho desvío habría tenido como finalidad favorecer la campaña electoral de Nery Salinas de Torres… Torres Pinchi contó con la colaboración de terceros con vínculos con la abogada del Banco de la Nación, Rosa Mercedes Rengifo, para el cobro de ocho cheques”, precisa la resolución emitida el 11 de julio de 2025.
En 1999, Torres fue designado Director Regional de Educación de Yurimaguas mediante una Resolución Suprema firmada por el entonces ministro Felipe García Escudero. Permaneció en el cargo hasta la caída del régimen fujimorista en septiembre de 2000. PRÓFUGO 20 AÑOS La magistrada ponente, Araceli Baca Cabrera, señaló deficiencias en la estrategia inicial de la Fiscalía, cuestionando que se le imputara “autoría mediata”.
Según la magistrada, los hechos configuran una autoría directa, ya que Torres no indujo a otros a apropiarse del dinero, sino que utilizó a terceros como medios para su propio beneficio. La resolución subraya que Torres Pinchi estuvo prófugo de la justicia durante 20 años y que su defensa técnica nunca negó la materialidad del delito (la existencia del robo), limitándose a argumentar la falta de responsabilidad penal del acusado. (Diario Uno).
Fuente: La "Noticia Renovada", de Luis Llumpo, 21/12/25
