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YA PUEDE COBRAR EL 100% DE LA CTS Y NO LO SABE: VERIFIQUE AQUÍ SI CUMPLE EL REQUISITO



Puede acceder libremente sin necesidad de esperar que Congreso o Ejecutivo apruebe nueva ley.

Mientras que los proyectos que autorizan la libre disposición de la CTS para 2024 siguen en lista de espera para su debate en el pleno del Congreso, existe un único caso en el que se puede acceder al beneficio laboral sin necesidad de ser desempleado.

Como se recuerda, al término del año 2023, la ley que permitía a los trabajadores retirar sin restricciones los ahorros de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicio perdió vigencia, retornando a la gracia laboral a una situación de intangibilidad.

No obstante, la Ley 30334 promulgada en 2015 -la cual se mantiene vigente- autoriza el retiro facultativo del 100% de la CTS, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL 100% DE LA CTS

Dentro de lo señalado por la normativa, se precisa que cada persona beneficiaria puede acceder a la totalidad de su CTS, si y solo si, tiene habilitado el excedente de cuatro remuneraciones brutas acumulados a la fecha de disposición; es decir, si cuenta con un monto superior a cuatro veces el salario mensual.

La Ley 30334 describe que someterse a estar normativa excepcional “se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador”.

Esta normativa, que fue establecida para “dinamizar la economía”, cuenta con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la misma.


Fuente: Expreso.