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GOBIERNO DE MARTÌN VIZCARRA DICTÒ LEY DE PRÀCTICAS PRE-PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN APARATOS DEL ESTADO


GOBIERNO DE MARTÌN VIZCARRA DICTÒ LEY DE PRÀCTICAS PRE-PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN APARATOS DEL ESTADO
El gobierno creó hoy, mediante Decreto Legislativo, el régimen especial que regula las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como  modalidades formativas de servicios en el Sector Público, sistema al que obligatoriamente se accederá mediante concurso público y que cuenta con beneficios similares a los otorgados en el sector privado.
La norma no alcanza a las empresas públicas del Estado, a las que se rigen por lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, ni afecta la aplicación de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO , así como lo dispuesto en Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud.
Prácticas preprofesionales
Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda.
Tiempo de Duración
El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad.
El convenio de prácticas preprofesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado.
Jornada Semanal
La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.
Ultimo año de estudios
Únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco de la presente norma, como experiencia profesional.
Prácticas profesionales
Esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público.
Convenio de práctica profesional
Las prácticas profesionales se regulan por el presente Decreto Legislativo y el convenio respectivo que suscriban el egresado y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades.
Corresponde al egresado acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios correspondiente.
Tiempo de Duración
El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.
Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.
Jornada Semanal
La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.
Obligaciones de la entidad
Proporcionar la dirección técnica requerida durante el período de prácticas.
Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas.
Pagar puntualmente la subvención mensual establecida.
Otorgar un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce (12) meses.
Otorgar a las personas en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa.
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.
Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la Universidad, Instituto de Educación Superior, Escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva.
Otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas.
Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Descuentos y aportes aplicables
La subvención económica mensual se considera base imponible para las prestaciones de salud a favor de las personas en prácticas.
Igualmente, la subvención económica mensual está sujeta a las retenciones ordenadas por mandato judicial o la que la persona en práctica voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
Concurso público
El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
Para tal efecto, las entidades deberán:
Establecer la necesidad de contar con personas en prácticas;
Determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y,
Acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales
Las entidades que determinen la necesidad de contar con personas en prácticas deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.
Requisitos para la celebración del convenio de prácticas
Son requisitos para la celebración del convenio de prácticas:
Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad.
Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente.
No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
Impedimentos para celebrar prácticas
La ley establece que las personas que tengan vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con alguna entidad del sector público y requieran realizar prácticas preprofesionales o profesionales en dicho sector, no podrán postular, celebrar convenios de prácticas ni desarrollarlas, en dicha entidad.
No obstante, podrán celebrar convenios de prácticas y realizarlas en otras entidades del sector público, siempre y cuando hayan suspendido su vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con la entidad de origen, de conformidad con las normas pertinentes.
Disposición complementaria
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que se emitirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación.
Las prácticas preprofesionales de las carreras de ciencias de la salud conforme al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, reciben la denominación de internado en ciencias de la salud. Por la naturaleza particular de sus servicios, quedan exceptuadas de lo señalado en el presente decreto legislativo y se sujetan a lo establecido en su propia regulación.