La Contraloría General de la República informó que Julio Sifuentes Reyes, ex jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, fue despedido debido a que ha transgredido tres cuerpos normativos.
- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la
- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la
República;
- El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y
- El Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República.
A través de un comunicado, la Contraloría explicó que la transgresión de estas normas se sintetiza en:
- Vulnerar el principio de reserva, respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional, no debiendo revelar en forma oral o escrita hechos, datos, procedimientos o documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a ley. (Directiva N°010-2008-CG Sección V)
- Inobservar el reglamento interno de trabajo, por incurrir en la prohibición de realizar declaraciones públicas o a través de los medios de difusión o comunicación sobre asuntos relacionados a la Contraloría General sus actividades sin autoricen expresa de la Alta Dirección. (Inciso I artículo 30, igualmente tipificado en literal A del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
- Incumplir sus obligaciones y violar las prohibiciones dispuestas en las normas reglamentarias sobre transparencia en la conducta y/o desempeño. (Artículo 29 inciso N del Reglamento Interno de Trabajo)
Según la Contraloría, la medida disciplinaria no interfiere con el examen especial que viene completando este órgano de control, a través de un equipo especializado conformado por auditores debidamente calificados, en la Caja Metropolitana.
- El TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y
- El Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República.
A través de un comunicado, la Contraloría explicó que la transgresión de estas normas se sintetiza en:
- Vulnerar el principio de reserva, respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional, no debiendo revelar en forma oral o escrita hechos, datos, procedimientos o documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a ley. (Directiva N°010-2008-CG Sección V)
- Inobservar el reglamento interno de trabajo, por incurrir en la prohibición de realizar declaraciones públicas o a través de los medios de difusión o comunicación sobre asuntos relacionados a la Contraloría General sus actividades sin autoricen expresa de la Alta Dirección. (Inciso I artículo 30, igualmente tipificado en literal A del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
- Incumplir sus obligaciones y violar las prohibiciones dispuestas en las normas reglamentarias sobre transparencia en la conducta y/o desempeño. (Artículo 29 inciso N del Reglamento Interno de Trabajo)
Según la Contraloría, la medida disciplinaria no interfiere con el examen especial que viene completando este órgano de control, a través de un equipo especializado conformado por auditores debidamente calificados, en la Caja Metropolitana.