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"PATO CIEGO" SEGUIRÁ CON PRISIÓN PREVENTIVA DE 9 MESES SEGÚN EL PODER JUDICIAL DEL CALLAO


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO REVOCA ARRESTO DOMICILIARIO Y DICTA MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA A “PATO CIEGO”

En mayo pasado se le otorgó mandato de comparecencia restringida con arresto domiciliario por exceso de detención

El Sétimo Juzgado Penal Liquidador del Callao a cargo de la magistrada Ana María Zapata Huertas revocó hoy el mandato de comparecencia restringida con arresto domiciliario que se le había otorgado a Luis Santiago Donaire Flores (a) “pato ciego”.

Esta disposición se dio luego de que la División de Arrestos Domiciliarios informara a la Primera Sala Penal Liquidadora del Callao, que el procesado a quien se le otorgó en mayo pasado esta medida limitativa por exceso de carcelería, venía incumpliendo con el mandato de arresto domiciliario en su contra fijado en el AA.HH. lotización Angamos Pasaje 81 Mz. K) Lote 15 – Ventanilla.

En ese sentido, el Sétimo Juzgado Penal Liquidador al tomar conocimiento en medios periodísticos que Luis Santiago Donaire Flores ha sido intervenido por la autoridad policial en una calle del distrito de Miraflores y haber sido involucrado en un nuevo hecho ilícito, ha dispuesto revocar el mandato y dictar la prisión preventiva inmediata.

Cabe destacar que en mayo pasado, la resolución de arresto domiciliario fue dictada debido a que la Fiscalía no solicitó la ampliación de la medida coercitiva en contra del referido procesado.

Es decir que al vencimiento del plazo de prisión preventiva contra Donaire Flores, fijado en nueve meses, no existía en contra de éste la solicitud formal para su prolongación.

Debido a esto resultó pertinente resolver la solicitud de libertad por exceso de detención solicitado por su defensa, a fin de no vulnerar algún derecho constitucional del investigado.

No obstante, el Sétimo Juzgado Penal de la Corte del Callao aclaró en su momento (mes de mayo) que, al estar pendiente de ser resuelta la situación jurídica de Donaire Flores, dispuso dictar en su contra mandato de comparecencia restringida con arresto domiciliario, con el objeto de asegurar la sujeción del encausado al proceso.

Callao, 27 de noviembre de 2017

Oficina  de Imagen Institucional.