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SEGUNDA SALA PENAL DE REOS CÁRCEL DE LA CSJLN RECHAZA INFORMACIÓN INEXACTA PROPALADA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN

SEGUNDA SALA PENAL DE REOS CÁRCEL DE LA CSJLN RECHAZA INFORMACIÓN INEXACTA PROPALADA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

· Acerca de la liberación de Jair Souza Salazar, presunto autor del delito de “Robo agravado en grado de tentativa con subsecuente de muerte”, contra el universitario, Erick Jorge Castro Velásquez, ocurrido el año pasado en Los Olivos.

En relación a la Sentencia Absolutoria (liberación) dictado contra el ciudadano Jair Souza Salazar, el colegiado de la Segunda Sala Penal Reos Cárcel sustenta lo siguiente:

  1. Es falso que el abogado de la parte civil haya ofrecido la actuación de alguna prueba en el Juicio Oral y ello se encuentra documentado en las actas del Juicio Oral..
  2. La acusación fiscal tiene como sustento la declaración de los padres del occiso: Erick Jorge Castro Velásquez, donde se señala, a nivel de investigación, que identificaban al presunto autor de la muerte de su hijo por tener bigotes como “Cantinflas” y tener dejo charapa, reforzada por la versión de la testigo: Susana Sánchez Albinez (*Artículo N° 139, inciso 11 de la Constitución Política del Perú).
  3. *Artículo N° 139, inciso 11 de la Constitución: En caso de duda, el juez está obligado a absolver toda vez que para imponer una sentencia condenatoria se requiere de certeza plena, no solo para determinar la realización el delito, sino también para la determinación de la responsabilidad penal del acusado.
  4. La Sala consideró que de la declaración de los testigos sobre el hecho  (“reconocimiento”), es insuficiente para condenar a una persona, máxime si se tiene en cuenta que la investigación policial estuvo viciada desde un primer momento, toda vez, que los días 12 y 13 de noviembre del año 2015 a través de las páginas web de los diarios “El Trome” y “El Popular”, la policía dio a conocer de manera sensacionalista que los tres sujetos (Jair Souza Salazar, Carlos Salazar Quiroz y Joel Alberca Marcos), quienes supuestamente participaron en el asesinato del universitario, habían sido identificados y que además cuentan con un amplio prontuario judicial.
No obstante, el Atestado Policial solo se elaboró contra Jair Souza Salazar.
  1. Hasta ese momento no se había recibido ninguna declaración de los testigos, pues la primera en brindar su declaración fue la madre de la víctima quien lo realizó el 25 de noviembre del año 2015; siendo ello así, la Sala no se explica, al igual que los efectivos policiales que acudieron al Juicio Oral, cómo razonablemente habían identificado al presunto acusado sin tener información de alguna característica física del mismo.
  2. De la sentencia, la Segunda Sala Penal en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada por los jueces superiores: Víctor Julio Valladolid Zeta (director de debates), William Fernando Quiroz Salazar y Luz Janet Rugel Medina; tomaron en cuenta que al momento de producirse la detención del acusado, Jair Souza Salazar, no se le encontró en posesión de ningún elemento que lo vincule con el delito por el cual ha sido juzgado (sea bien de procedencia ilícita y menos una arma de fuego que lo vincule con el hecho ilícito).
Por tanto, resulta ser falsa la afirmación de que el acusado cuenta con un amplio prontuario judicial, pues según su Certificado de Antecedentes Penales, solo cuenta con una condena por el delito de Lesiones (impuesta el 29 de octubre del año 2010).
  1. Cabe señalar que todos los sujetos procesales que no estuvieran de acuerdo con el fallo absolutorio, tienen el derecho a la garantía de la pluralidad de instancia, sin que ello sea razón suficiente para afectar el honor y dignidad de un juez.
Independencia, 20 de diciembre del 2016.


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