LOS CUATRO VOTOS DE NADINE
ERNESTO BLUME, ELOY ESPINOZA, CARLOS RAMOS NÚÑEZ Y MANUEL MIRANDA. CUATRO VOCALES EN BUSCA DE REINTERPRETAR LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE DEJARON ESTABLECIDA SIETE MAGISTRADOS
El caso Nadine Heredia ha dividido al Tribunal Constitucional (TC). Tres magistrados emitirán una decisión que habilite al Ministerio Público que continúe investigándola. La decisión opuesta habla de respaldar un híbrido en el que se considera que el verdadero espíritu de la anterior doctrina jurisprudencial en verdad era que se investigue el lavado de activos solo cuando este delito provenga del tráfico ilícito de drogas. “¡Goooool!”, también gritaría Alejandro Toledo, si se concreta esa jugadaza de laboratorio.
“Nos preocupa mucho una suerte de aceleración”, le ha expresado Aníbal Quiroga al colegiado, a través de los medios de comunicación. La “velocidad y apuro por resolver” no es beneficioso para la propia institución, subrayó el abogado de Heredia Alarcón.
¿Cuánto tiempo más sería lo razonable? No lo dijo el letrado. Pero seguramente habrá pensado que sea después del 29 de octubre, cuando se reincorpore el vocal Manuel Miranda. El voto que les hace falta para imponerse.
La clave de la votación que se viene está en los mismos cuatro vocales que aprobaron reducir a ese número las adhesiones reglamentarias para sacar precedentes vinculantes, indican nuestras fuentes. Ernesto Blume, Eloy Espinoza, Carlos Ramos Núñez y Manuel Miranda caminan juntos.
Opuestos a ellos suman tres votos, que son José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Óscar Urviola. En la resolución del hábeas corpus presentado por la presidenta del Partido Nacionalista, su decisión es darle luz verde al recurso de agravio constitucional (RAC) presentado por el procurador del Ministerio Público, Aurelio Bazán Lora.
Pero en esta historia existe un gran problema…
SE VIENE UN ESCÁNDALO
La defensa de Heredia Alarcón plantea dos fórmulas que, si Ernesto Blume decide adaptarlas en su ponencia, les va a costar a él y al tribunal un serio problema.
La primera es que la Constitución debe leerse “literalmente”. Entonces, ya no podría revisar el caso de aquella persona que obtiene una sentencia favorable en un hábeas corpus en segunda instancia. Y la segunda es que la sala puede abocarse a casos de lavado de activos solo cuando estos provengan del tráfico ilícito de drogas.