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EMPRESAS DE TRANSPORTES SERAN MULTADAS CUYOS CHOFERES MANEJEN MAS DE 10 HORAS

                                        
A partir de julio próximo, la Gerencia de Transporte Urbano de Lima (GTU) multará con 3,650 nuevos soles a los responsables de las empresas de transporte público cuyos choferes manejen más de 10 horas diarias, según lo dispone la Ordenanza 1599.

Miguel Figueroa, asesor de la GTU, explicó que dicha ordenanza, que regula la prestación del servicio de transporte público de personas en Lima, establece que la jornada de manejo continuo no debe superar las cinco horas, hasta un máximo de dos jornadas diarias (10 horas).
Subrayó que el tiempo de descanso entre cada jornada deberá ser como mínimo de una hora y que es obligación de las empresas contar con el número suficiente de conductores y cobradores para prestar el servicio.
Al citar la referida norma, Figueroa mencionó que exceder la jornada máxima de conducción es una falta muy grave que implica, además, el internamiento del vehículo en el depósito municipal y, en caso de reincidencia, una multa de S/. 7,300 (dos unidades impositivas tributarias).
También, en caso de reincidencia, la tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas a la empresa autorizada comprende la suspensión del servicio por un periodo de dos días.
Indicó que a partir de julio próximo habrá una constante fiscalización para garantizar que los choferes no excedan el número de horas al volante, a fin de que estén descansados al momento de manejar y, por ende, contribuir a reducir los riesgos de un siniestro vial.
Con esto se busca que los conductores y cobradores tengan jornadas de manejo adecuadas, una mayor concentración y capacidad psicosomática durante la conducción, así como menos accidentes de tránsito por motivos de fatiga o estrés, resaltó.

Señaló que, asimismo, corresponde a las empresas capacitar gratuitamente a todos sus conductores y cobradores, haciéndolos participar de un curso de educación vial y conducta en el servicio, debiendo éstas dar cuenta a la GTU de la ejecución y los resultados del mismo.

De acuerdo con la Ordenanza 1599, prestar el servicio de transporte con conductores y cobradores que no cuenten con la capacitación correspondiente (o que ésta no se encuentre vigente) implica una multa de 3,650 soles y el internamiento del vehículo.