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¡PESE A QUE PERUANOS PADECEN DE TRABAJO! : MINISTERIO DE TRABAJO DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE VENEZOLANOS



Perú: Ministerio de Trabajo dicta disposiciones para contratación laboral de venezolanos

El Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo del Perú dictó hoy una serie de disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia – PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.
El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de sesenta (60) días calendario, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP; luego de lo cual el acta expedida queda sin efecto.
Las medidas dispuestas hoy son las siguientes:
Régimen laboral aplicable
La contratación laboral en la que están comprendidas los ciudadanos venezolanos se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, con las particularidades establecidas por la presente norma.
Formalidad y duración del contrato
El contrato de trabajo, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, por igual o menor plazo.
La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.
Cambio de calidad migratoria
La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia – PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.
Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.
Fiscalización
La Autoridad Inspectiva de Trabajo fiscaliza el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Registro de contratos en trámite
Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero iniciados por personas de nacionalidad venezolana al amparo de lo previsto en Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, continúan su tramitación conforme a ley.
Deber de información
La no aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero no afecta la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP; lo cual es informado en cada oportunidad por la Autoridad Administrativa de Trabajo a cargo del respectivo procedimiento administrativo.
La resolución ministerial dictada hoy con la firma del  Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Christian Sánchez Reyes y que aparece publicada hoy, tiene  como antecedentes las siguientes consideraciones:
El Estado peruano, a través de los Decretos Supremos Nº 002-2017-IN, Nº 023-2017-IN y Nº 001-2018-IN,  estableció los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren en el país.
La Superintendencia Nacional de Migraciones, está obligada, de acuerdo a la legislación vigente, a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.
En ese marco ésta entidad dispuso  mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000165-2018-MIGRACIONES, la entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional” a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentren en trámite de solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional, señalado en el párrafo anterior, habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente, por el plazo de sesenta (60) días calendario, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP; luego de lo cual el acta expedida queda sin efecto.
En tal sentido, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecer disposiciones que regulen la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia – PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional.
Fuente: Agenda País.com