El
día de hoy, viernes 15 de junio, la Corte Interamericana ha publicado su
resolución emitida en el proceso de supervisión de sentencia en los casos
Barrios Altos y La Cantuta, concediendo la oportunidad a las autoridades
jurisdiccionales de pronunciarse antes de adoptar una decisión definitiva.
En dicha resolución la Corte IDH reconoce que, si bien los indultos de
carácter humanitario no se encuentran prohibidos por el derecho
internacional de los derechos humanos siempre y cuando sean necesarios para
asegurar la atención médica del condenado, su otorgamiento debe estar
sujeto a una serie de garantías que respeten el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas y los requisitos jurídicos exigidos por la
normativa peruana.
Además, la Corte señala que debe considerarse adicionalmente al estado de
salud del condenado, si éste ha cumplido con una parte considerable de la
pena y haya pagado la reparación civil; si su conducta ha ayudado al
esclarecimiento de la verdad, si ha reconocido la gravedad de los delitos
perpetrados, es decir si ha pedido perdón, que efectos podría generar su
liberación en los familiares de las víctimas y la sociedad.
En ese sentido, la Corte Interamericana ha otorgado plazo hasta el 29 de
octubre de 2018 para que la jurisdicción constitucional se pronuncie
respecto de si la gracia presidencial fue otorgada de manera debida y si
era necesaria para salvaguardar la vida y salud de Fujimori.
La resolución añade que los jueces deben pronunciarse sobre los serios
cuestionamientos del indulto otorgado, como la falta de objetividad de la
Junta Médica Penitenciaria, la falta de motivación de la resolución que
otorga el beneficio, el que no se haya explicado qué enfermedad
degenerativa e incurable pone en riesgo la salud del ex mandatario o cómo
esta no podía ser atendida en sus condiciones carcelarias, su otorgamiento
en medio de un contexto de crisis política y posible compra de votos, entre
otros.
Para la Dra. Dania Coz, Coordinadora del Área Legal de COMISEDH dicha
decisión se justificaría en que “no existían hasta el día de hoy
jurisprudencia en la Corte Interamericana sobre el otorgamiento de indultos
humanitarios en casos de graves violaciones a los derechos humanos y
delitos de lesa humanidad, tampoco disposiciones específicas en los tratados
internacionales sobre el tema. Hoy la Corte ha aclarado que requisitos se
deben cumplir y le está dando la oportunidad al Estado de pronunciarse
primero”.
Lima,
15 de junio de 2018
Comisión de Derechos
Humanos
COMISEDH
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