PORQUE EL PARQUE MANHATTAN NO PUEDE PRIVATIZARSE
El proyecto aprobado por el Municipio de Comas , de entrega en concesión por 40 años a Supermercados Peruanos de casi 8 mil metros cuadrados del Parque Manhattan del distrito, viola la Ordenanza 1852 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que ratificó que los parques por ser pulmones ecológicos son áreas intangibles e inalienables.
También atenta contra el Art. 2 de nuestra Constitución, que garantiza el derecho ciudadano gozar de un ambiente sano y equilibrado. Más aún si consideramos que Comas es uno de los distritos más contaminados del Perú y tiene un déficit apreciable de áreas verdes.
Asimismo, el art. 73 de la Constitución dice que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Y aunque señala que estos pueden ser concedidos a particulares, para su aprovechamiento económico, esto colisiona también con lo que la propia Constitución indica en cuanto a preservar nuestros recursos naturales.
Los alcaldes de Comas, Miguel Saldaña y de Lima, Luis Castañeda, estarían por tanto contraviniendo la Ley, lo cual está generando el rechazo de la población.
La Ordenanza 525 de la Municipalidad de Lima Metropolitana (Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana), fue dada en 2003. En el año 2014 esta norma fue reemplazada por la Ordenanza metropolitana 1852 para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima. http://www.ipdu.pe/legislacion/ordenanza/1852-MML.pdf
El Art. 1 de la ordenanza 1852 establece el marco normativo que rige la gestión de áreas verdes para “contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público..”. También indica que la gestión de los parques debe ser participativa, y por ello resulta una burla que el Alcalde de Comas diga que consultará a la población sobre el destino del parque, luego que ya sido concesionado para otros fines.
Asimismo, el Art. 6 de la Ordenanza 1852 reafirma que “las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, protección y mantenimiento son acciones que por razones de salud pública, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico y sostenibilidad urbana forman parte de la Política Metropolitana del Ambiente”.
El proyecto de privatización del Parque Manhattan, aprobado mediante Acuerdo de Concejo 055-2016-MC, con el voto complaciente de los regidores del partido del alcalde Miguel Saldaña, indica que en esa área se desarrollará un supermercado (Plaza Vea), locales comerciales, patios de comida y estacionamientos, y que a cambio la Municipalidad recibirá 2 millones 720 mil soles para rehabilitar el Parque Manhattan. El impacto ambiental de este proyecto, sin embargo, dejará muy poco o casi nada del parque para rehabilitar.
El proyecto también indica que la Municipalidad de Comas recibirá por adelantado un derecho a renta por el parque por 5 millones 500 mil soles. ¿No dispone el municipio de otra forma para agenciarse recursos?, que no sea el alquiler de un parque.
El único fundamento legal que pretende sostener el Municipio de Comas para la entrega del Parque Manhattan, es la autonomía municipal que prevé la ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Pero, no olvidemos que el Art. 55 de esta ley consagra que los bienes de dominio público de las municipalidades, como son los parques, son inalienables e intangibles.
A nombre de esta autonomía municipal no se deben seguir cometiendo leguleyadas en el país, ni beneficiando ciertos intereses comerciales, y perjudicando el interés común. Supermercados Peruanos está en su derecho de construir más filiales, pero no lo debe hacer sobre un bien público.
Fuente: FACEBOOK