BIENVENIDOS AL PORTAL DE NOTICIAS " PRENSA ITV PERÚ... prensaitvperu@gmail.com ... ANUNCIAR EN PRENSA ITV PERU ES VENDER ...RECIBIMOS QUEJAS Y DENUNCIAS AL 993997581 - GRUPO RED SOCIAL MAS VISTOS DE LIMA: EL FISCALIZADOR, LIBRE EXPRESION EN LIMA NORTE, PRENSA ITV PERU Y OTROS

Páginas

LO ÚLTIMO

¡OTRA VEZ¡ FISCALÍA LIMA NORTE, ARCHIVA CASO POR FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE JHONEL LEGUÍA


¡OTRA VEZ¡ FISCALÍA LIMA NORTE, ARCHIVA CASO POR FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE JHONEL LEGUÍA

Agencialn.com.- Otra vez, el Ministerio Público de Lima Norte, se encuentra en el ojo de la tormenta. Esta vez se trata de Carlos Figueroa Casanova, Fiscal Provincial Titular de la 7ma. Fiscalía Penal de Lima Norte,quien acaba de firmar un dictamen archivando definitivamente un caso gravísimo a pesar de existir las pruebas corroboradas por el Congreso de la República.
La cuestión periodística y legal lo detalló el Periódico La Noticia Renovada, quienes detallaron que con fecha 14 de mayo del 2015, Javier Palacios Muñoz, denuncia a Pedro Bruno Ortiz por los delitos de falsificación de documentos, falsedad ideológica, fraude procesal, falsa declaración en procedimientos administrativos en su calidad de director de la I.E. “Francisco de Zela” del distrito de Comas  - Lima Norte por presuntamente haber emitido un certificado oficial de estudios del cuarto año de secundaria de fecha 24 de marzo del 2015, supuestamente falso que luego fuera utilizado por Jhonel Leguía Jamis, quien había cursado el cuarto año de secundaria en dicha institución educativa en el año 1990, donde el recurrente refiere que las firmas que obran en dicho documento a nombre de Amador Silvestres Escobar Cerón, como subdirector y como profesor no coinciden con la firma obrante en su ficha de RENIEC.¡INCREIBLE! POR UN ERROR INVOLUNTARIO JHONEL LEGUIA JAMIS ES ALCALDE DE PUEBLO LIBRE
Pero mediante los trabajo de investigación que realizó la Policía Fiscal y representantes del Ministerio Público de Lima Norte, el Profesor Amador Silvestre Escobar Ceron, narro al detalle con respecto al tema transcribiendo lo declarado:
POLICÍA FISCAL

PREGUNTADO DIGA: ¿Conoce usted si el ciudadano Jhonel Jorge Leguia Jamis, cuya ficha de RENIEC se le presenta a la vista ha sido su alumno y/o estudio en el colegio No Estatal Francisco de Zela de Comas, de ser así, precise qué grados curso y en qué años los realizó?, dijo.
PROFESOR ARMANDO SILVESTRE CERON
QUE, no ha sido mi alumno ni lo conozco 

POLICÍA FISCAL

PREGUNTADO DIGA: ¿Si usted suscribió como Subdirector del Colegio No Estatal Francisco de Zela el Acta Consolidada de Evaluación Integral del 4º Grado de Educación Secundaria Turno Diurno, Sección Única, Año 1990, conforme se le atribuye en la indicada acta de evaluación, cuya copia simple se le presenta a la vista?.

PROFESOR ARMANDO SILVESTRE CERON
- Que no he suscrito ni he firmado ni como profesor, menos como Sub Director, porque dicho cargo no existía, porque como reitero era un colegio pequeño.

POLICÍA FISCAL

PREGUNTADO DIGA: ¿Si usted suscribió como Subdirector del Colegio No Estatal Francisco de Zela el Acta Consolidada de Evaluación Integral del 4º Grado de Educación Secundaria Turno Diurno, Sección Unica, Año 1990, conforme se le atribuye en la indicada acta de evaluación, cuya copia simple se le presenta a la vista), Dijo.

PROFESOR ARMANDO SILVESTRE CERON
QUE NO HE SUSCRITO ni he firmado ni como profesor, menos como Sub Director porque dicho cargo no existía, porque como reitero era un colegio pequeño.
El sustento del Fiscal Carlos Figueroa Casanova señala “Que de lo expuesto se llega a colegir, que la firma falsificada del profesor Amador Silvestre Escobar Ceron, se habría realizado en la fecha que data el Acta Consolidada de Evaluación Integral de la I.E. No Estatal “Francisco de Zela”, es decir en el año de 1990, por lo que hasta la fecha ha transcurrido más de 25 años del hecho acontecido por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 427º del Código Penal por cuanto sería la Ley penal aplicable para el investigado por lo que ha operado el plazo de prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 80º (primer párrafo) concordante con el último párrafo del artículo 83º del Código Penal por lo que respecto a este delito, ya no resulta proseguible al haber prescrito la acción penal”.
Sin embargo el Código Penal en su Artículo 87º, dice: Interrupción del plazo de prescripción de la pena.

"Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado".
Fuente: Por, Aldo Torres.
PRENSA ITV PERÚ:  SE SOLIDARIZA CON EL BUEN TRABAJO QUE VIENE DESARROLLANDO EL ESTAFF DE PERIODISTAS DE LA AGENCIALN.COM., QUE DIRIGE NADA MENOS SU DIRECTOR,  ALDO TORRES FIERRO. POR SU LUCHA FRONTAL CONTRA LA CORRUPCIÓN ENQUISTADAS EN LOS DIFERENTES APARATOS DEL ESTADO, LO MÁS RESALTANTE EN EL PODER JUDICIAL Y FISCALÍAS. LEJOS DE ADMINISTRAR BIEN LA JUSTICIA  SON ELLOS LOS QUE LO DISTORSIONAN Y LO VIOLAN...MUERTE A LA CORRUPCIÓN, SE DEBE DECIR, PARA QUE QUE ESTE PAÍS SE ENCAMINE AL PROGRESO Y DESARROLLO  QUE TODA LAS PERSONAS QUEREMOS, CASO CONTRARIO NUNCA SE HARÁ PATRIA SEÑORES... 
MUY ATTE.
Francisco Salomé
Director de Noticias.