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ESTA ES LA NOTA DE PRENSA QUE NOS ENVÍAN DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DEL CASO : DEL FUNCIONARIO CARLOS CASTILLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA


ESTA ES LA NOTA DE PRENSA QUE NOS ENVÍAN DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DEL CASO :FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA QUE ES ACUSADO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA...OJO, ESTA NOTA INFORMATIVA SOLAMENTE FIRMA LA JEFA DEL ÁREA, MAS NO EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE.

NOTA DE PRENSA
Con el ruego de su difusión.

FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA ES ACUSADO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

·    En un primer momento la Fiscalía Anticorrupción solicitó la Formalización de la Investigación Preparatoria sin el detenido.

· Horas después el Ministerio Público solicitó el requerimiento de la Prisión Preventiva.

La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de acuerdo a la información otorgada por el  Módulo del Nuevo Código Procesal Penal (órgano que califica los procesos de corrupción de funcionarios), comunica a la ciudadanía en general que el Segundo Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Funcionarios de Lima Norte,  ha solicitado hoy, MARTES 8 DE MARZO, a las 15:12 HORAS la ‘Formalización de la Investigación Preparatoria’ para el Gerente de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Puente Piedra, CARLOS ANDRÉS CASTILLO GAMBOA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en agravio del Estado.

Como es de conocimiento, CASTILLO GAMBOA es denunciado por la presunta comisión del delito, al haber solicitado una considerable suma de dinero a cambio de emitir una Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva de la Asociación Las Arenitas - Mi Casa, de los pequeños criadores pecuarios y artesanos de Puente Piedra.

Dicha ‘Formalización de la Investigación Preparatoria’ y posterior ‘Requerimiento de Prisión Preventiva’, por parte del representante del Ministerio Público del Distrito Fiscal  de Lima Norte, se enmarcan en la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 394 del segundo párrafo del Código Penal.

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