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SOBRE EL CASO DE KATHERINE LISBETH JAQUE CÁRDENAS PROPALADO EN EL PROGRAMA TELEVISIVO ‘NUNCA MÁS’ DE ANDINA DE TELEVISIÓN - CANAL 9


NOTA DE PRENSA

CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN

SOBRE EL CASO DE KATHERINE  LISBETH JAQUE CÁRDENAS PROPALADO EN EL PROGRAMA TELEVISIVO ‘NUNCA MÁS’ DE ANDINA DE TELEVISIÓN - CANAL 9
Joven madre denunció irregularidades en el proceso que son inexistentes.

INDEPENDENCIA 15.12.15. Luego que el programa periodístico ‘Nunca Más’ de Andina de Televisión (Canal 9), emitiera el domingo pasado el caso de la joven madre Katherine Lisbeth Jaque Cárdenas, quien realizara una denuncia pública en contra de su madrina Ana Trinidad Meza Contreras y Ana Isabel Rodríguez Meza (hija de la madrina), por el presunto delito de ‘Trata de Personas’ y la pérdida de custodia de su menor hija de iniciales R.M.J.C., respectivamente; nuestra institución aclara lo siguiente:

En la denuncia se menciona que la acusación se realizó el año 2012 por el delito de ‘Trata de Personas’ y actualmente se encuentra a cargo de la juez del Décimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (CSJLN), magistrada Belinda Mercado Vílchez.

Sobre el primer punto de la denuncia por el delito de ‘Trata de Personas’, la CSJLN pone en conocimiento de la opinión pública que este proceso asignado al Expediente N° 7837-2012, tuvo como fecha de apertura de instrucción el 10 de abril del 2013, luego que se realizarán las respectivas investigaciones y posteriores subsanaciones por parte de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte. A la fecha, sobre este caso, se conoce que se tiene programada la sentencia para el 22 de enero del 2016.

En cuanto, a la segunda denuncia sobre la custodia  de la menor de iniciales R.M.J.C. en favor de Ana Isabel Rodríguez Meza; la juez del Sexto Juzgado de Familia de esta Corte Superior de Justicia a cargo de la magistrada, Filomena Lidia Vargas Tipula, informó  que este ‘Proceso Único’, se inició el 26 de abril del 2011, siendo admitida el 23 de mayo del mismo año, dentro de un conducto regular, presentando las investigaciones, oficios y notificaciones adecuados al proceso judicial.

Asimismo, comunicó que la parte demandada en la persona de Katherine Lisbeth Jaque Cárdenas, fue debidamente notificada e informada sobre el proceso a la dirección que se señala en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), así como al domicilio de su madre, ubicado en el distrito de Comas. Sin embargo, a pesar de habérsele notificado con previsión, la mencionada no asistió a las  audiencias únicas programadas.

A su vez, Vargas Tipula, expresó que siendo este un proceso único de adopción, el tiempo promedio de respuesta es de 3 meses; mientras que específicamente en este caso, la resolución de la sentencia se dio el 30 de noviembre de 2011, dentro de un plazo razonable y correcto al proceso.

Por otra parte, mencionó que la decisión de declarar fundada la demanda de adopción a favor de Ana Isabel Rodríguez Meza, se da en base al cumplimiento de los requisitos señalados en las normas concordantes al artículo 378 del Código Civil: Art. 128 del Código de los Niños y Adolescentes y de los artículos 3, 9 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, los cuales permiten constatar el desarrollo integral de la menor en un clima de felicidad, amor y comprensión.

Entre los requisitos y pruebas presentados por la parte demandante se tiene la comprobación de la solvencia moral, que la menor haya sido declarada previamente en estado de abandono. Así también, acreditó con documentos certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales.

También se comprobó que la edad de la adoptante es la correcta a lo solicitado en la norma y se poseen los suficientes ingresos económicos para solventar los cuidados de alimentación, educación, vestimenta, entre otros. Se presentó certificado de salud expedido por instituciones públicas y privadas; el informe psicológico realizado por el especialista del Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial así como comprobantes y recibos de los gastos realizados en favor de la menor.

En la entrevista realizada a la menor adoptada, quien entonces contaba con 3 años de edad, reconoció a través de fotografías a la demandante, Ana Isabel Rodríguez Meza,  como su madre.

Finalmente, cabe señalar que si bien se realizó la denuncia de ‘Trata de Personas’, ésta fue efectuada  un año posterior a la entrega de la custodia de la menor.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, manifiesta que los jueces sentencian sus fallos con independencia e imparcialidad, basados en la observancia de la Constitución y las leyes vigentes, con pleno respeto a las garantías del debido proceso y la tutela procesal efectiva.   
  
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