El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley con el que se previene y sanciona con penas de entre 3 a 12 años de prisión a aquellos individuos que cometan el llamado acoso sexual callejero, esto a pocos días de celebrarse el Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo).
La "ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal" fue aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.
El dictamen fue exonerado de una segunda votación y quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo. La titular del Congreso, Ana María Solórzano, compartió el texto sustitutorio de la referida Ley.
Texto sustitutorio de la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.
De esta manera, la Ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares de uso público (calles, avenidas, parques plazas y otros) y en los medios de transporte público, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.
El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener contacto carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.
La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.
La pena será no mayor de nueve años, si la víctima fuese menor de diez años; ni mayor a ocho años de cárcel, si se tratase de un menor de catorce años; y no mayor a diez años, en caso se tratase de un menor de catorce años.
En tanto, la cárcel sería no mayor de doce años si el acto tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima, que el agente pudiese prever.