Se explicó sobre el contrato de trabajo, gratificaciones, CTS y vacaciones.
Como parte de su rol difusor, el programa sabatino radial “La Corte del Callao te informa” dialogó con la jueza del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo, Julia Vivero Diez, sobre los beneficios sociales, el mismo que se emitió el 06 de setiembre.
En la entrevista radial, explicó que el beneficio social es todo aquello que percibe el trabajador permanente, sin importar su origen, el monto de la oportunidad de pago, la naturaleza remunerativa del beneficio, la relación de género.
Asimismo, la jueza hizo referencia a la remuneración según la Ley de Productividad y competitividad aprobada por Decreto Supremo Nª 006-97-tr, Art.6. Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especial, cualquiera sea la forma o denominación que tenga siempre que sea de su libre disposición.
Mencionó que la remuneración computable para cada beneficio social se vincula a alguna característica específica relacionada con las características especiales del trabajo. Son de naturaleza variable o imprecisa que cumplan con el requisito de regularidad, es decir, que sean percibidas cuando menos 3 meses en los últimos 6 meses computables.
En cuanto a la clasificación, señaló que estos pueden ser “legales” o “convencionales”, por lo que son de carácter obligatorios, previos cumplimiento de una serie de requisitos establecidos para sus adiciones, tales como: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, utilidades. Depende de la voluntad unilateral del empleador de querer conferir mejores condiciones laborales a sus trabajadores a través de otorgamiento de bonificaciones especiales como por ejemplo las graficaciones extraordinarias.
No obstante, señaló, que las gratificaciones se deben de pagar en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. No existen gratificaciones truncas. De igual forma enfatizó que todo trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En caso contrario se genera derecho a triple vacacional.
Finalmente, Vivero Diez, exhortó a los empleadores tomar en cuenta que los beneficios sociales asignados a sus trabajadores no solo genera motivación, también incrementa la productividad y retiene el talento.”El poder adquisitivo del trabajador depende del aumento de salarios”. concluyó.
La segunda parte de la entrevista se realizará el sábado 14 de setiembre a través de Callao Super Radio 1400 AM a las 9:30 am.
Callao, 15 de setiembre del 2014.
Fuente: Oficina de Imagen Institucional.