PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN FUE ANALIZADO EN PROGRAMA DE RADIO CALLAO
por: jueza de paz letrado Julia Vivero Diez
“Los procesos únicos de ejecución son aquellos que tienen como finalidad hacer efectiva una obligación. Busca satisfacer un derecho ya declarado”, según explicó la Dra. Julia Vivero Diez, juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante una entrevista realizada en “Callao Súper Radio” el último sábado.
Agregó que “El proceso de ejecución tiene como objetivo hacer cumplir una obligación establecida en: resoluciones judiciales firmes, todas aquellas que sean susceptibles de ejecución, cumplimiento de dar, hacer y no hacer; asimismo las incluidas en laudos arbitrales y actas de conciliación, todas estas de naturaleza judicial”.
En cuanto a los títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial, tenemos a los títulos valores que confieren la Leycambiaria, que incorpora derechos patrimoniales: letras de cambio, pagarés, etc. También la acción cambiaria, títulos debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo o con prescindencia de dicho protesto.
La juez Vivero Diez aclaró que “La nueva Ley de Títulos y Valores otorga reconocimiento jurídico a las operaciones con soporte electrónico e informático que están representados por anotación en cuenta y su registro ante la InstituciónCavali, Compensación y Liquidación de Valores”.
En cuanto a accidentes de tránsito en los que la víctima transa sobre el monto de la reparación, y posteriormente al acuerdo sobreviene una incapacidad permanente generada por dicho accidente, en este caso es válido invocar la nulidad de la transacción por error en lo sustancial del acuerdo. “No cabe oponer la excepción de cosa juzgada a una transacción extrajudicial no controlada por la jurisdicción”, concluyó la Dra. Julia Vivero.
Fuente: Oficina de Imagen Institucional