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¿EN QUÉ DISTRITO NO PUEDEN MULTAR NI LLEVARSE EL CARRO CON GRÚA?

 


Además, conoce qué entidades sí están permitidas de sancionar con multas y en qué casos se considera una infracción por mal estacionamiento

De acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional, las municipalidades distritales de Lima ya no pueden imponer multas vehiculares ni usar grúas para llevarse un auto al depósito por estar mal estacionados. 

Esta demanda, impulsada por la Defensoría del Pueblo desde el 2023, fue presentada como una acción de inconstitucionalidad contra las municipalidades distritales a quienes se acusaba de exceder sus competencias y realizar prácticas ilegales distintas al Reglamento Nacional de Tránsito

Asimismo, la sentencia del TC también indica que las ordenanzas municipales en muchos casos no están publicadas de forma completa y transparente, una causal que también reforzó la declaración de inconstitucionalidad.

¿Qué municipalidades ya no pueden poner multas ni usar la grúa?


La demanda presentada al TC pone en evidencia la violación de derechos fundamentales, en cuanto a la imposición de multas por mal estacionamiento o el uso de grúas para remolcar vehículos por parte de nueve distritos principalmente.

Esto incluye la municipalidad de Breña, El Agustino, Rímac, Independencia, Carabayllo, La Molina, Magdalena, Miraflores y San Borja. Sin embargo, la medida aplica para todos los distritos.

¿Qué pasa si la municipalidad me pone una multa o se lleva mi vehículo?


Si bien actualmente no todos los municipios han dejado de imponer multas o usar grúas; debes saber que si tu auto es remolcado por un mal estacionamiento, estás amparado por el fallo del Tribunal Constitucional

Por ende, si los municipios hacen caso omiso de esta orden, podrían ser sancionados por desacato a la Constitución. Asimismo, recuerda que sí puedes ser sancionados por autoridades de tránsito, más aún si se trata de un mal estacionamiento.

¿Qué entidad puede llevarse mi vehículo o multarme por estacionar mal?


La señalización como las líneas amarillas sigue siendo válida, pero los municipios no pueden aplicar sanciones directas como antes. Ahora, el fallo del TC reafirma que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puede regular el tránsito terrestre.

Por otro lado, solo las municipalidades provinciales junto con la Policía Nacional del Perú (PNP) pueden supervisar y sancionar con infracciones.

Mientras tanto se espera que se revisen las leyes y que se proponga un sistema que permita sancionar sin vulnerar la Constitución y a su vez brindar una respuesta inmediata en zonas congestionadas.

¿En qué lugares está prohibido estacionar en Perú?


Estos son los siguientes casos en los que está prohibido que los conductores estacionen, de acuerdo a la normativa:

  • En lugares donde hayan señales que lo prohíban.
  • Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas.
  • Frente a entradas de garajes y estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada.
  • En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera.
  • Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se realicen en la calzada.
  • Dentro de una intersección.
  • Frente a recintos militares y policiales.
  • En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel o a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.
  • A menos de 10 metros de un paso peatonal o una intersección.
  • En cualquier lugar que afecte le operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.
  • En lugares autorizados por más tiempo del permitido oficialmente.  Si el tiempo es mayor a 48 horas, se considera "abandono del vehículo" y este podría ser llevado al depósito.
     

Recuerda que un vehículo se encuentra mal estacionado cuando está detenido "con o sin conductor" en la vía pública por un tiempo mayor al necesario para dejar o recibir pasajeros o algún tipo de carga. 

Fuente: UEI., 7/11/25