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NUEVA NORMA PONE EN JAQUE LUCHA CONTRA CRÍMEN ORGANIZADO: EL FIN DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

 


Retroceso legal: La ley 32326 desmonta el mecanismo más efectivo para recuperar bienes ilícitos sin sentencia penal previa.

Refiere un refrán popular que todo lo que empieza mal no solo continúa en los mismos términos, sino que necesariamente termina peor.

Un despropósito en el plano normativo de grandes proyecciones respecto de un conjunto de normas implementadas que generaron más caos, arbitrariedad y desorden en la legislación nacional, producto de la improvisación, el copyright y la manipulación de la opinión pública, como siempre para beneficio de unos cuantos y para desmedro de las mayorías, respecto de una legislación que se aplicaba en forma selectiva y consensuada.

Hablo de la promulgación reciente de la Ley 32326, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1373, que hasta hace poco se encontraba vigente sobre el procedimiento de extinción de dominio, que en nada ayudó en la lucha contra el crimen organizado, el enriquecimiento ilícito, la corrupción y el lavado de activos, que se suponía era una herramienta sumamente eficaz y contundente que buscaba neutralizar y, en última instancia, confiscar el poder económico a través de la neutralización del poder económico y patrimonial que provenía de la delincuencia.

Populismo normativo

Hablo de aquella nefasta costumbre que impera en nuestro medio de parte de algunos de nuestros legisladores y políticos, de recurrir de manera indiscriminada, reiterativa, e incluso confusa y superpuesta, respecto de aquella nefasta y contraproducente práctica legislativa plagada de todo tipo de despropósitos y errores, de hacerle creer al colectivo social que problemas estructurales, que son de fondo y no de forma, van a ser resueltos en el papel con la sola modificación de una redacción o volviendo a alterar lo que está vigente.

El populismo punitivo es una estrategia política malsana y perniciosa, que utiliza muchas veces el Derecho Penal para obtener réditos electorales y políticos como parte de un mismo entramado, que a menudo, y a costa de los derechos fundamentales de los acusados, se pone en práctica.

Consiste en la retórica, la metáfora y las políticas de “mano dura” contra el delito, embelesadas por la noticia y el escándalo, que buscan ganar el apoyo popular haciéndole creer a los ciudadanos que, al implementar procedimientos draconianos, se va a solucionar los problemas relacionados con la delincuencia. Se busca con estos procedimientos aumentar la sensación o percepción de la seguridad ciudadana y que, viceversa, ante la carencia de normas, va a imperar el caos, la delincuencia y la impunidad.

Sentencia y carga de la prueba

De acuerdo con las modificaciones incorporadas a la legislación de extinción de dominio, si bien el procedimiento sigue siendo autónomo e independiente, lo trascendental es que ahora se requiere de una sentencia condenatoria previa y que se encuentre firme y consentida, derivada de cualquier tipo de proceso. Hasta antes de las modificaciones, no podía invocarse en contra del proceso de extinción de dominio la emisión de una sentencia condenatoria anterior, con lo cual quedaba al libre criterio o albedrío de un fiscal y su correlato, la de un juez penal, la denuncia, la admisión y el inicio de un engorroso trámite de cualquier proceso de extinción de dominio.

Así de sencillo se iniciaba el proceso a pedido de un fiscal y, si por distintas razones no se podía demostrar la legalidad o la formalidad del emplazado respecto de los fondos con que se había adquirido un bien mueble o inmueble, automáticamente se aplicaba la extinción de dominio, con las correspondientes consecuencias jurídicas. La titularidad de los bienes se trasladaba a la esfera del Estado.

En otras palabras, los bienes pasaban a ser del Estado porque el emplazado no había podido demostrar el origen de los fondos con los que los había adquirido. El derecho a la propiedad, reconocido en la Constitución Política, era desplazado o soslayado a través de un proceso judicial arbitrario y desproporcionado. No había límites.

Hasta antes de las modificaciones que se han hecho, la indagación o etapa previa era reservada y solo la conocía el fiscal y un juez, mas no el indagado, que es el principal, o sus abogados. El emplazado recién se enteraba cuando ya se había formalizado la investigación y los tiempos corrían en su contra, si es que existía alguna posibilidad de formalizar su propiedad. Antes no sabía nada, y menos se enteraba, porque no recibía ninguna notificación o aviso al respecto.

Fuente: Expreso, 19/5/25