Si recientemente has sufrido la pérdida de algún familiar asegurado, revisa cuánto te debe pagar EsSalud para cubrir los gastos fúnebres.
Después de la lamentable pérdida de un ser querido asegurado en EsSalud, es fundamental tener en cuenta que se puede acceder al subsidio por sepelio que ofrece este seguro con el objetivo de cubrir los gastos relacionados con el funeral. A pesar de ser un momento de profundo dolor por la partida de un familiar, es esencial estar informado sobre los beneficios a los que se tiene derecho. Este apoyo económico proporcionado por la seguridad social cumple la importante función de aliviar una carga en medio de la irreparable tristeza.
En esa línea, te invitamos a revisar esta nota para conocer en detalle todo lo que necesitas saber sobre el monto económico que brinda EsSalud, quiénes pueden cobrarlo, qué gastos cubre y cómo solicitarlo. ¡Presta atención!
¿Cuánto es el subsidio por fallecimiento que brinda EsSalud?
Según lo detalla el seguro social EsSalud, el monto del dinero que otorga al beneficiario de la prestación por sepelio es un máximo de S/2.070. En esa línea, se precisa que los beneficiarios pueden ser familiares directos del asegurado fallecido: cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, el padre o la madre, y hermano(a) mayor de edad. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la institución.
Es importante destacar que EsSalud brinda este apoyo económico a los familiares directos del asegurado fallecido, con el fin de contribuir a cubrir los gastos relacionados con el sepelio.
¿Qué servicios cubre la prestación por sepelio de EsSalud?
El monto otorgado por el seguro social EsSalud puede cubre estos servicios:
- Nicho o sepultura
- Cremación o entierro
- Ataúd
- Capilla ardiente
- Transporte
- Mortaja o traje
- Preparación del cadáver
Subsidio por fallecimiento de EsSalud: ¿cuáles son los requisitos?
- El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que fallece.
- En el caso del asegurado agrario, debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento.
- El trabajador asegurado debe tener vínculo laboral al momento de su fallecimiento.
- Si cuenta con alguna pensión, deberá mantener su condición de pensionista cuando haya ocurrido su deceso.
- La prestación por sepelio no cubre a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
¿Qué documentos debo tener para acceder al subsidio por fallecimiento de EsSalud?
- Tener el formulario 1040
- Documentos que demuestren los gastos, los cuales no deben sobrepasar los S/2.070.
- Comprobantes de pago originales por los servicios funerarios que se han solicitado.
- Declaración jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla, carroza y otros).
EsSalud 2024: ¿cómo solicitar el subsidio por fallecimiento?
- Completar el Formulario 1040 (debe estar correctamente llenado y firmado por el beneficiario).
- Mostrar el comprobante de pago original por los gastos funerarios, con la referencia del nombre del asegurado fallecido.
- En los comprobantes de pago se debe colocar el sello que indica 'Comprobante de pago para uso exclusivo por EsSalud'.
- Si el gasto que se realizó lo hizo un tercero, se debe hacer una declaración jurada de un familiar que reconozca el gasto hecho por esa persona.
Otras observaciones a tener en cuenta son las siguientes:
- Si el fallecimiento del asegurado ocurre en el extranjero, se debe presentar los comprobantes de pago originales (traducidos) y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el sello de la Apostilla de la Haya.
- Si el asegurado fallece por muerte súbita o violenta, se debe presentar el parte policial o informe de alguna autoridad competente con la copia del certificado de necropsia.
¿EsSalud cubre los gastos por sepelio del cónyuge?
El subsidio brindado por EsSalud, conocido como prestación por sepelio, no se otorga por la muerte del cónyuge o concubina, sino por el fallecimiento de un asegurado regular titular, ya sea activo o pensionista. Es fundamental tener en cuenta que esta prestación está dirigida específicamente a los asegurados titulares que cumplen con los requisitos establecidos para su otorgamiento.