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EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1451 Y LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE UNIVERSIDADES ANTE EL ÓRGANO COLEGIADOS



COMUNICADO DE PRENSA

El Decreto Legislativo N° 1451 y la elección de
representantes de universidades ante órganos colegiados


Ante algunas informaciones que no se ajustan a la verdad, el Ministerio de Educación (Minedu) considera necesario precisar que no se ha atribuido funciones de representación de las universidades ni pretende interferir con la autonomía universitaria, toda vez que el DL N° 1451 solo dispone su participación como facilitador del proceso de elección y/o designación que corresponde a las propias universidades.

El Minedu reitera su respeto por la autonomía universitaria, pues, como queda claro, las universidades serán las que elijan o designen, según sea el caso, a sus representantes ante algunos órganos del Estado.

El actual ordenamiento requería de mecanismos que permitieran la elección de representantes de las universidades, situación que se encontraba entrampada, y el DL N° 1451 hará posible la designación oportuna y democrática de dichos representantes ante diferentes consejos y comisiones multisectoriales.

La modificación dispuesta por el mencionado decreto legislativo no cambia la Constitución Política del Perú en ningún aspecto, menos aún en lo referido a la elección de representantes de las universidades ante los órganos constitucionales.

Oficina de Prensa
San Borja, 25 de setiembre de 2018