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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONTINÚA CAPACITACIÓN CONTINÚA A OPERADORES DE JUSTICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONTINÚA CAPACITACIÓN CONTINÚA A OPERADORES DE JUSTICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Jueces del Callao Alfonzo Payano Barona y Cerapio Roque Huamancóndor expusieron sobre criminalidad organizada y la prisión preventiva, respectivamente.

Magistrados y personal jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, efectivos policiales y abogados continúan actualizando conocimientos en la aplicación de la reforma penal.

Es así que participaron en la XVIII Jornada de Capacitación especializada en el Nuevo Código Procesal Penal organizado por la Presidencia y la Administración de este Módulo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En la primera exposición el magistrado Cerapio Roque Huamancóndor, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, expuso sobre la “Prisión Preventiva en el marco de la Ley 30076”

Se refirió a las modificaciones de los artículos 268 y 269 del NCPP modificado por la Ley 30076. También mencionó que para dictar la prisión preventiva se analizan los presupuestos, los graves y fundados elementos de convicción (art. 268), la prognosis de la pena, el peligro procesal (peligro de fuga y peligro de obstaculización). También se toma en cuenta la proporcionalidad de la medida y la duración o plazo de la prisión preventiva.

De otro lado, en el segundo tema, el magistrado Alfonzo Payano Barona, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, expuso sobre la “Criminalidad organizada en el Perú”.

Indicó que una organización criminal está integrada por tres o más personas. La pena para la modalidad básica es no menor de 8 ni mayor de 15 años. La razón de la agravación de la pena (no menor de 15 ni mayor de 20 años), ya no es el delito fin sino las cualidades del agente y el resultado del accionar de sus miembros.

Payano Barona añadió que la pena no menor de 15 y mayor de 20 años, con 180 a 365 días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,8 se da en los siguientes supuestos: cuando el agente tuviese la condición de líder, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Al concluir las disertaciones ambos jueces recibieron un diploma de reconocimiento por su gran aporte académico.

Callao, 22 de mayo de 2018  

Oficina de Imagen Institucional.