BIENVENIDOS AL PORTAL DE NOTICIAS " PRENSA ITV PERÚ... prensaitvperu@gmail.com ... ANUNCIAR EN PRENSA ITV PERU ES VENDER ...RECIBIMOS QUEJAS Y DENUNCIAS AL 993997581 - GRUPO RED SOCIAL MAS VISTOS DE LIMA: EL FISCALIZADOR, LIBRE EXPRESION EN LIMA NORTE, PRENSA ITV PERU Y OTROS

Páginas

LO ÚLTIMO

QUERELLAN A MINISTRO URRESTI - MAÑANA MIÈRCOLES 14 DE ENERO 1 PM.


COORDINADORA PATRIOTICA EN DEFENSA DEL TRIANGULO TERRESTRE PERUANO EN TACNA
Calle Héroes de Tarapacá 143 – Lima
RPC 989-634-753  / Correo:ligausuariosperu@yahoo.es
 
INVITACION A LA PRENSA
PRESENTAN QUERELLA CONTRA EL MINISTRO DEL INTERIOR DANIEL URRESTI.
Día: Miércoles 14 de Enero  Hora: 13:00 (1 pm)
Lugar: Mesa de Partes de los Juzgados Penales, sito en el Edificio Anselmo Barreto (1er piso de la cuadra 5 de la Av. Abancay)
        
    Ante  la NO RECTIFICACION , NI RESPUESTA PUBLICA, del Ministro de Interior Daniel Urresti a nuestra Carta Notarial recepcionada el 11 de Diciembre del 2014, respecto a los calificativos de “irresponsables, figuretis, payasos, aprovechados y sinvergüenzas” vertidas ante diversos medios de prensa nacionales e internacionales, en minutos previos a la Marcha Patriótica al Triángulo Terrestre realizada el 27 de agosto del 2014 en Tacna, por el Ministro contra Ciro Silva Paredes y los que lideramos dicha Marcha (Ver Video: https://www.youtube.com/watch?v=DAlZQk_uM3I&list=UUK3aR-VGH88PdzZ5JFsla9Q&feature=em-share_video_in_list_user  ) ; lo cual atenta contra nuestro derecho fundamental a la buena reputación, -amparado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política, la Ley 26847 y el Art. 132 del Código Penal;invitamos a los medios de comunicación alActo de Presentación de la QUERELLA CONTRA DANIEL URRESTI a realizarse el día Miércoles 14 de Enero a las 13 horas en la Mesa de Partes de los Juzgados Penales, sito en el Edificio Anselmo Barreto 1er piso de la cuadra 5 de la Av. Abancay.
 
    Agradeciendo por anticipado su asistencia y con el ruego de su difusión.
 
Lima, 12 de Enero del 2015.
Econ. Ciro Silva Paredes
RPC.  989-634-753
...............................................................................................................

                                                                                                Escrito Nº 01
                                                                       Especialista:
                                                                                 Sumilla: Formulo Querella por
Delito de Difamación Agravada
 
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
 
       CIRO LUIS SILVA PAREDES, peruano identificado con DNI Nº 08801117, con domicilio real y procesal en la Calle Manuel Águila Durand N° 263 – Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco RPC 989-634753 / Correo electrónico:ligausuariosperu@yahoo.es ; a usted con el debido respeto me presento y digo:
 
I. PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º del Código Penal, concordante con los artículos 2º, 302º y 314º del Código de Procedimientos Penales; y al amparo de lo establecido por el Inciso 7º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; el artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que consagran el Derecho Humano al Honor; en vía de proceso penal especial de sumaria investigación – querella, formulo QUERELLA por el DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, contra el  señor DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido a través de los medios de comunicación nacionales e internacionales el día 27 de Agosto del 2014 en minutos previos a la Marcha Patriótica al Triángulo Terrestre en Tacna; razón por la cual solicito que oportunamente se le condene al querellado,  a UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS y al pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de US$ 1,000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalencia en moneda nacional que asciende a la fecha a S/. 2´950,000.00 (Dos Millones Novecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). La denuncia penal deberá ser notificada al querellado en su domicilio real en  Pasaje De Los Reyes S/N Mz. Q Lt. 9 Urb. Lomas De La Molina Vieja, distrito de La Molina – Lima;  y dada su condición de Ministro del Interior en la Plaza 30 de Agosto s/n Urbanización Corpac en San Isidro, provincia y región Lima.
 
Constitución Política del Perú:
Artículo 2º Toda persona tiene Derecho: Inciso 7º “Al Honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”.
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 12º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 17º Inciso 1º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo V “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 11º Inciso 1º “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
 
 
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1 El querellado desempeña actualmente el cargo de Ministro del Interior y es un General en retiro del Ejército Peruano.
 
2.2 El querellado, a través de diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, me ha calificado de “irresponsable, figureti, payaso, aprovechado y sinvergüenza” en minutos previos al inicio de la Marcha Patriótica al Triángulo Terrestre realizada el 27 de Agosto del 2014 en la Ciudad Heroica de Tacna, en mi calidad de Coordinador General de la misma, -ciudad a la que nos trasladamos un grupo de patriotas líderes, co-organizadores y miembros de honorables Instituciones Patrióticas que desde siempre actúan en defensa de nuestra Sagrada Soberanía e Integridad Territorial, entre ellos: el Capitán EP ® Ingeniero Eloy Américo Villacréz Riquelme, el Embajador ® Eduardo Carlos Carrillo Hernández y el Dr. Ricardo Manuel Germán Noriega Salaverry; expresiones que evidencian el propósito de lesionar mi honor y reputación, sin comprobar la veracidad de sus afirmaciones; siendo, por tanto, consciente de las consecuencias que implica el delito de difamación.
 
2.3 Cabe precisar que el querellado, meses antes, ya tenía conocimiento de la realización de dicha Marcha, junto a las más altas autoridades del Poder Ejecutivo; con fecha 17 de Junio del 2014, le envíe una Carta Notarial al General de División E.P. Leonel Cabrera Pino Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,manifestándole que en concordancia con los arts. 38 y 163 de la Constitución Política, los cuales establecen que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales”…“toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional”; y teniendo en cuenta que los más altos funcionarios del Gobierno Nacional de la República de Chile,–desde que la Corte Internacional de la Haya emitió su injusto fallo el pasado 27 de Enero del 2014-, han declarado públicamente y en su momento, desde el Presidente de la República hasta funcionarios de menor nivel, su majadera, aberrante, improcedente e impertinente pretensión de arrebatarnos el denominado “Triángulo Terrestre” de 37,160 m2 ubicado en el extremo sur de nuestra querida Tacna “La Heroica”, territorio auténtica y, limites que fueron establecidos en el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario del 3 de Agosto de 1929 y en las Actas de su correspondiente demarcación del 1 de Agosto de 1930, que fijaron el inicio de la frontera terrestre en el punto denominado Concordia (orilla del mar) con las siguientes coordenadas 18° 21´ 03” de Latitud Sur y 70° 22´56” de Longitud Oeste; legítimamente peruano. Todo lo cual constituye una grave ofensa al Estado Peruano. Asimismo, le indicamos, que de conformidad con el artículo 165 de nuestra Carta Magna, cuyo tenor a la letra dice: “Las Fuerzas Armadas tienen como fin primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”, los exhortamos a cumplir con su deber constitucional, pronunciándose al respecto, y le formulamos la invocación a marchar junto con nuestras Instituciones Patrióticas, Sociedad Civil, licenciados, reservistas y personalidades civiles militares y policiales, en la GRAN MARCHA PATRIOTICA POR TIERRA, MAR Y AIRE HACIA EL INTERIOR DEL TRIANGULO TERRESTRE, a realizarse desde todos los Suyos del Perú el día 27 de Agosto del 2014.
 
2.4 Siendo conscientes de nuestra alta responsabilidad, cursamos similares cartas al Presidente de la República Ollanta Humala Tasso (19/06/2014), al Ministro de Defensa Pedro Cateriano Bellido (23/6/2014), al propio querellado y Ministro del Interior Daniel Urresti Elera 25/06/2014), a fin de que además, nos brinde las garantías del caso, teniendo en cuenta que así se procedió, cuando el actual Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, era candidato a la presidencia por el Partido Nacionalista Peruano, y encabezó la marcha hacia dichos territorios.Asimismo, envíe una solicitud de Garantías al Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior Dr. Juan Enrique Pestana Uribe del 15/08/2014 (Hoja de Trámite 2014-0522256) y su respuesta mediante Oficio N° 3014-2014-ONAGI-DGAP-DOG del 25/08/2014. Igualmente en Tacna el 19/08/2014 presente ante el Gobernador de Tacna otra solicitud de garantías para la marcha y de la cual nunca obtuve ninguna respuesta. (Adjunto copias de todos los documentos).
 
Cabe señalar Señor Juez, que con la finalidad de informar con transparencia y veracidad a todo el país, sobre nuestra Marcha Patriótica al Triángulo Terrestre Peruano en Tacna, organizamos DOS exitosos Foros Patrióticos denominados “EL TRIANGULO TERRESTRE ES PERUANO”: el primero, el 8 de Agosto del 2014 en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República y con el auspicio del despacho del Congresista Yohny Lescano Ansieta, y el segundo, el 26 de Agosto del 2014 en el Auditorio Jorge Basadre en la sede del Gobierno Regional de Tacna- ambos con auditorios llenos y con la cobertura de la prensa nacional e internacional y especialistas del más alto nivel en el tema como: El Ex Ministro de Defensa General EP Roberto Chiabra León, el Capitán de Navío AP Lizandro Paredes Infante, el Dr. Miguel Angel Rodríguez Mackay, el Embajador Carlos Eduardo Carrillo Hernández, el Dr. Ricardo Noriega Salaverry, el Capitán EP Ing. Eloy Villacréz Riquelme, el Dr. Carlos Alberto Málaga Mendiola y el Congresista Yohny Lescano Ansieta.  (Adjunto copia del aviso publicado en el Diario Nuevo Sol del 25/7/2014, página 6: Invitación al Foro Patriótico: “EL TRIANGULO TERRESTRE ES PERUANO”).
 
2.5 Los atentados contra mi honor, que configuran el delito de difamación agravada se pueden verificar en diversos videos de radio y televisión difundidos el mismo día 27 de Agosto del 2014, así como en los diarios del siguiente día 28 de Agosto del 2014 y que se detallan a continuación (vídeos y copias se adjuntan como prueba):
 
2.5.1. Diario El Popular del 28/08/2014, página 7, artículo: “Policía impidió que marcha llegue al “triángulo terrestre”. En este artículo, consta que el querellado me calificó, junto a los otros promotores de la iniciativa de “payasos, aprovechados y sinvergüenzas”;
2.5.2. Diario Correo de Lima del 28/08/2014, página 14, artículo: “Marcha fallida al triángulo terrestre”. En este artículo consta la interrogante del querellado: “¿Qué pasaría si estos dos sinvergüenzas (los promotores) llegan, y explota una mina? Una vez más, el querellado, realiza un comentario con el propósito insano de perjudicar mi honor.
2.5.3. Diario Correo de Tacna del 28/08/2014, página 9, artículo “Marcha es de cuatro gatos”. Estas expresiones no solamente demuestran la animadversión del querellado hacia mi persona y a la de los co-organizadores, al referirse en forma despectiva, lo cual evidentemente tiene un impacto negativo en la opinión pública que ha afectado gravemente mi honor y reputación.
2.5.4. Diario La República del 28/08/2014, página 12, artículo “Marcha no pudo llegar al triangulo terrestre”. En este artículo consta que el querellado nos tildo de payasos a los organizadores;
2.5.5. Diario Caplina de Tacna del 28/08/2014, página 9, artículo “Ministro en Tacna”. En este artículo consta la siguiente expresión del querellado: “claro los muy vivos recurren al patriotismo…”. Como hijo de una honorable familia tacneña, llevó encarnado en mi alma, corazón y vida el amor a la patria, más aún soy el actual presidente del Club Patriótico, Provincial y Cultural Tarata; y como ejemplo de ello debo de agradecer el ejemplo de mis ancestros que siempre sirvieron con amor y patriotismo a nuestra heroica Tacna: mis dos abuelos que fueron alcaldes de la sufrida provincia de Tarata: Don Amos Silva y Doña Manuela Flor, mi tío el Dr. Guillermo Silva Flor, fue Alcalde de Tacna 1980 -1982; y en la actualidad un tío en segundo grado acaba de ser elegido como Presidente Regional de Tacna, el Dr. Omar Jiménez Flores
2.5.6 Diario Sin Fronteras de Tacna del 28/08/2014, página 3, artículo “Policía frustra marcha al triangulo terrestre”. En este artículo consta el siguiente texto: “Urresti cuestionó la convocatoria realizada por los coordinadores de la marcha, Ciro Silva y Eloy Villacréz, a quienes tildó de irresponsables…”. La alta responsabilidad quedó demostrada en las Cartas que con anterioridad se cursaron a las más altas autoridades del Gobierno y que nunca obtuvieron respuesta.
2.5.7. BIO BIO de Chile, según su página web del 27/8/2014:http://www.biobiochile.cl/2014/08/27/ministro-peruano-rechaza-marcha-y-califica-de-sinverguenzas-a-organizadores.shtml dice textualmente: “El Ministro del Interior de Perú, Daniel Urresti, calificó de sinvergüenzas a los organizadores de la marcha nacionalista en Tacna, que pretende ingresar al triángulo terrestre…No obstante, no se detuvo ahí y criticó duramente a los organizadores de la protesta…¿Qué pasaría si estos dos sinvergüenzas (los promotores de la marcha) llegan, y explota una mina?. Señor Juez: Eso es una gran mentira, dado que el Perú mediante un Convenio con el Gobierno chileno, en el año 2012, contrataron los servicios de la ONG Noruega Norwegian People´s AID, para que se encargara del desminado total del triángulo y zonas aledañas. Servicios que fueron pagados al concluir el trabajo. Si las minas fueron sembradas posteriormente por los chilenos, la pregunta sería ¿Cómo nuestro gobierno permitió tal felonía y no advirtió oportunamente a la ciudadanía en peligro?, ¿Qué clase de desminado fue el llevado a cabo el 2012?, ¿Es que todos los años posteriores nuestros compatriotas que habitan y transitan por esos lugares de soberanía peruana, han estado y continúan estando expuestos a morir a causa de algún explosivo oculto, por no haber hecho nada el Gobierno peruano de turno? , ¿Es medida suficiente para evitar riesgos, EL IMPEDIR el DERECHO AL LIBRE TRANSITO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL -en este caso- impedir el ingreso de nuestros compatriotas al Triángulo Terrestre?, Esto se llama NEGLIGENCIA CRIMINAL del Gobierno, frente a la INSEGURIDAD Y EL PELIGRO DE MUERTE al que estarían expuestos nuestros compatriotas.
(Adjunto artículos del Embajador Eduardo Carrillo Hernández “EL PERU CORRE RIESGO DE NUEVA MUTILACION TERRITORIAL CON CHILE” Partes I y II publicados en el Diario Nuevo Sol página 6 del 25/9/2014, y página 7 del 30/9/2014)
 
 
2.6 Como puede apreciar, el querellado a través de los medios de comunicación nacionales e internacionales y diversas páginas web, se ha referido a mi persona atribuyéndome hechos y conductas que han lesionado mi honor y reputación, evidenciándose su ánimo difamatorio.
 
2.7 Las mentiras, acusaciones falsas, los calificativos y frases ofensivas, que se han proferido contra mi persona, con las que trata de crearme una imagen mala, convenida y de repudio ante la sociedad; así como, su clara intención de perjudicarme, podrá ser apreciado en extenso mediante la visualización y transcripción de la cinta de video que contienen los programas referidos en el numeral 2.5 y que adjunto como prueba, las mismas que deberán ser debidamente merituadas por su Despacho para aplicar una sanción ejemplar a quien ha hecho de la tribuna ministerial un instrumento para mancillar honras ajenas; no respetando la Ley del Código de Ética de la Función Pública establecido en la Ley 27815 y su reglamento el D.S. Nº 033-2005-PCM, los cuales establecen entre otros aspectos:la observancia de valores, principios, deberes y prohibiciones que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública y que preveen hasta con la DESTITUCION del funcionario público.
 
2.8 Tenga presente, señor Juez, que los agravios difamatorios del querellado, no solamente han sido propalados en medios de comunicación de alcance nacional, sino también en presencia de la prensa internacional y a través del Internet que hasta el día de hoy también tienen alcance internacional. Esto ha perjudicado gravemente mi honor y reputación, así como la de mi familia y la de mis relaciones, quienes, indirectamente han soportado y soportan las consecuencias de la conducta dolosa, irresponsable y perversa del querellado.
 
2.9 Cabe precisar, que mediante Carta Notarial N° 002263-14 de la Notaria Oscar Leyton Zarate, fechada y recibida el 11 de Diciembre del 2014 según Cargo del Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio del Interior N° 20140000653327 y cuya copia adjunto, solicité al querellado se sirva rectificar los cargos difamatorios e injuriosos contra mi persona; pero como es de esperarse de una persona que no tiene reparos en destruir honras y hogares, y pese a que la Constitución Política y la Ley Nº 26775, sustituida por la Ley Nº 26847, le obligaban a rectificarse, hizo caso omiso a mi pedido.
 
2.10 La conducta irresponsable, dolosa, injuriante y difamatoria del querellado, ha merecido calificativos de diversos columnistas de opinión y periodistas, por ser agraviantes al dañar la imagen personal de diversas personas al atribuirle insultos y calificativos irrepetibles. Esto prueba que la conducta injuriosa y difamatoria del querellado es reiterativa, en tal sentido, la sanción al querellado no sólo debe quedar en el ámbito ético, sino que, es necesario una sanción penal ejemplar que su Judicatura deberá ordenar por el bien de la sociedad y en estricto cumplimiento de la Constitución del Estado.
 
2.11 Como puede verificar, señor Juez, la intención reiterada de dañar imágenes del querellado, no solamente se ha hecho de manifiesto en mi caso, sino también con otras personalidades, últimamente en su cuenta de twitter casi a diario responde con calificativos irrepetibles e insulta a  ex presidentes de la República (Alan García), a la ex primera dama (Pilar Nores), a ex candidatos presidenciales (Keiko Fujimori), a congresistas (Kenji Fujimori, Mauricio Mulder, Héctor Becerril, Octavio Salazar), a un ex Jefe del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (el General PNP Eduardo Pérez Rocha) y a un ex Ministro del Interior (Fernando Rospigliosi), entre otros. Como una muestra adjunto dos artículos periodísticos recientes (Diario La República – Suplemento DOMINGO del 11/1/2015, páginas 8 y 9: “URRESTI Y LA GUERRA EN EL TWITTER”; y Diario Correo del 11/1/2015, páginas 1, 2 y 3: “DEBOCADO”, “SUS ULTIMOS TIROS AL BLANCO”, “RECHAZO GENERAL CAUSAN TUITS DE DANIEL URRESTI”; el video del reportaje del programa Panorama de Panamericana TV, emitido el 11/1/2015 bajo el título: “INCONTINENCIA VERBAL –Daniel Urresti”: http://panamericana.pe/panorama/politica/173710-daniel-urresti-incontinencia-verbal-ministro-polemico , y el video del reportaje del programa Cuarto Poder de América TV, emitido el 11/1/2015 bajo el titulo “GUERRA POLITICA EN EL TWITTER”:http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/guerra-politica-twitter-noticia-14293 )
 
2.12 Estos antecedentes, demuestran que utilizando el cargo ministerial, el querellado está dedicado a afectar el honor de las personas, violando con ello la Constitución y la ley, sin medir las consecuencias de sus actos y palabras, sin verificar la veracidad de sus afirmaciones. En mi caso, viene causándome un grave daño moral y social, dado que represento a varias honorables instituciones patrióticas y sociales.
 
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 132º del Código Penal establece:
“El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días - multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º (Calumnia), la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días - multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no será menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días - multa”
 
La conducta del querellado encuadra en el tipo penal de difamación agravada por el contenido agraviante de la ofensa y por el medio empleado que tipifica el artículo 132º del Código Penal. En el presente caso se verifican:
a) Los elementos de la parte objetiva del tipo penal de difamación agravada:
- El querellado tiene la calidad de autor directa de la figura de difamación agravada, pues a través de medios de comunicación, me ha ofendido y lesionado mi honor, mi prestigio y reputación.
- El querellado me ha imputado, un comportamiento, atribuyéndome hechos, cualidades o conductas que han lesionado mi honor los cuales han sido señalados en los fundamentos de hecho de la presente querella.
- El querellado al haberme imputado conductas falsas y al haber utilizado en la difusión de la ofensa varios medio de prensa está incurso en una circunstancia agravante por el contenido delictivo de la ofensa y por el medio empleado.
b) En cuanto a la verificación del elemento de la parte subjetiva del tipo penal de difamación agravada, tenemos:
El dolo, el cual se verifica al comprobar que el autor conozca que con sus expresiones va a lesionar el honor de la persona y pese a tal conocimiento las comunique.
La jurisprudencia nacional ha establecido que para la configuración del delito de difamación necesariamente debe mediar el dolo, que implica el conocimiento y voluntad de la realización del tipo objetivo.
Es decir, el querellado quiere que se difunda un hecho, cualidad o conducta falsa que puede, como efectivamente ha sucedido, perjudicar mi honor y reputación.
La jurisprudencia española ha establecido:
“El delito (Contra el honor) es eminentemente subjetivo y circunstancial, y en él es preciso atender, más que al significado literal de las palabras, al ánimo y la intención de quien las pronuncia, y muy, principalmente, a las circunstancias en que fueron vertidas (lugar, tiempo y entorno social), medio y efectos (Publicidad perjuicios ocasionados (...)”
 
La prueba del dolo de difamación de los querellados, queda acreditada a través de las siguientes consideraciones:
a) El conocimiento del contenido altamente ofensivo de las reiteradas expresiones y comentarios contenidos en los medios de comunicación, quien no puede alegar que desconocía el significado ofensivo de las conductas y agravios que me atribuyen.
b) La no presentación de pruebas por el querellado sobre la conducta falsa y agraviante que me atribuyeron.
c) El grado cultural del querellado, le permitía saber que su conducta y accionar debería desarrollarse con las limitaciones establecidas por la Ley y respetando los derechos de las personas.
d) El medio utilizado por el querellado le permitía conocer que la difusión de las ofensas que me ha formulado, era de tal magnitud que irreversiblemente dañarían mi honor.
e) Su negativa a responder mi carta notarial de rectificación que le cursé adjuntando las copias de lo publicado en los medios de comunicación, demuestra la intención de causar daño a mi persona, familia y relaciones, lo que es más grave, puesto que se han propalado a través de medios de comunicación nacionales e internacionales.
Ejecutoria Suprema del 28/08/97; Exp. 4400-97; Especial de Derecho Penal. Gaceta jurídica, Tomo 61; p.97.
IV. ASPECTOS DOCTRINARIOS
La Doctrina Penal es unánime en reconocer al HONOR como emanación directa de la dignidad de la persona humana. La dignidad de la persona constituye la esencia misma del honor y determina su contenido, en este sentido nuestra jurisprudencia ha señalado que: “La doctrina es unánime en afirmar que el Honor, es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.
 
(Exp. Nº 6129-97, Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima).
Las conductas lesivas al bien jurídico honor consistirán en una serie de atentados que afecten la autoestima de una persona o el aprecio que de ella tiene la comunidad. El derecho al honor implica afianzar la pretensión de respeto del ser humano y el derecho al acceso igualitario de los ciudadanos al respeto social. Para la protección penal del bien jurídico honor, éste es considerado en su vertiente objetiva y subjetiva. En el sentido objetivo el honor no es otra cosa que la suma de aquellas cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. En este sentido objetivo el concepto del honor viene dado, por tanto, por el juicio que de una persona tienen los demás. Nuestra jurisprudencia penal señala, sobre el bien jurídico protegido que: “En los delitos de difamación e injuria el bien tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ética– social, estando representado por la apreciación o estimación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social”
 
[Exp. Nº 4732-97 del 23-01-98].
Baca Cabrera – Rojas Vargas – Neira Huamán; Jurisprudencia Penal. Procesos Sumarios; Lima; Gaceta Jurídica; 1999; p. 169.
Rojas Vargas, Fidel, Jurisprudencia Penal; Lima Gaceta Jurídica; 1999; Pág. 328.
También existe un honor en sentido subjetivo: la conciencia y el sentimiento que tiene una persona de su propia valía y prestigio, es decir, la propia estimación. El aspecto subjetivo deriva, sin embargo, del objetivo, es decir, esta última valoración casi siempre depende del juicio comunitario sobre el que se asienta la fama. El honor y la dignidad se encuentran relacionados con nuestra posición en el mundo ante los demás. Aquí se entrecruzan perspectivas sociales e individuales. Se trata de garantizar aquel específico espacio de libertad que se ve amenazado cuando alguien emite un juicio de valor o imputa a otro un hecho capaz de suscitar el desprecio o descrédito comunitarios.
Resultan sancionables penalmente las conductas de las personas que mediante imputaciones falsas pretenden despertar el desprecio o descrédito social. Con la punibilidad de las conductas que atentan contra el honor, se prohíbe desacreditar a terceras personas de tal forma que no se perjudique gravemente la consideración que deben tener de parte de la sociedad. Utilizar expresiones denigrantes contra una persona, difundiéndolas a través de medio de comunicación social, hace que este derecho a gozar de un reconocimiento propio y por parte de terceros se vea lesionado. Finalmente, para una adecuada comprensión de la conducta de difamación calumniosa es importante tener presente que conforme lo reconoce la mejor doctrina, no es necesario que el ofensor haya descrito con minuciosidad el nomeniuris y la calificación jurídica, sino que la misma se determina y deduce del contenido fáctico de la imputación.
 
“(...) no es necesario que se den todos los detalles del hecho imputado, basta que la alusión sea clara para las personas a las que va destinada”
 
V. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO:
La jurisprudencia nacional señala lo siguiente:
Ejecutoria Suprema del 23/01/98. Exp. Nº 4732-97-Lima
”En los delitos de difamación e injuria el bien jurídico tutelado es el honor, el mismo que consiste en la valoración que otros realizan de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimulación que hacen los semejantes de nuestras cualidades morales y de nuestro valor social”
 
Ejecutoria Suprema del 08/05/91. Exp. Nº 19-91-Callao
Martín Morales, Ricardo; el “Derecho Fundamental al Honor en la actividad Política”; Granada; 1994; Pág.106 y 107.
“Constituye delito de difamación, si concurren los elementos constitutivos del delito: desacreditación en ausencia incriminando hechos o situaciones capaces de perjudicar el honor y/o reputación de una persona y divulgarlos de modo que se difunda y llegue a conocimiento de muchos, un tercer elemento, esencial e interactuante, la actitud dolosa representada por el animus difamandi”.
 
Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios de la Corte Superior de Lima del 20/10/98. Exp. Nº 4101-98-Lima
“Que si bien es cierto que el ciudadano tiene derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra, el escrito y la imagen por cualquier medio de comunicación social, también lo es que tal facultad esta constreñida a que con él no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana, que es el fin supremo de la sociedad y que merece el respeto de sus semejantes”.
 
Sentencia de Juzgado (s/n) del 16/09/97. Exp. Nº 35-97-Lima.
“La Constitución reconoce el derecho de la persona a la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento mediante cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento, bajo las responsabilidades de Ley y bajo las limitaciones que plantean el derecho al honor, la buena reputación, intimidad personal y familiar de las personas. Cuando haya un enfrentamiento entre dichos derechos debe ejercerse el derecho de información con prudencia, existiendo responsabilidad penal en caso contrario”.
 
Ejecutoria Suprema del 03/08/92. Exp. Nº 1161-91 A-Lima
“El honor es un bien jurídico inapreciable en dinero, por tanto el daño ocasionado contra él debe tratar de compensarse de alguna manera con la imposición de una reparación civil fijada prudencialmente por el juzgador”.
 
Ejecutoria Suprema del 13/04/93. Exp. Nº 2261-91-Trujillo
“En los delitos contra el honor el daño moral irrogado a la víctima es irreparable, por cuya razón la reparación civil debe tener a compensar de alguna manera dicho agravio, y debe fijarse prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo”.
 
VI. DAÑO MORAL Y MATERIAL
La difusión en los medios de comunicación de las conductas agraviantes que me atribuye el querellado, me vienen causando un irreparable daño a mi honor y buena reputación de padre de familia responsable de 4 hijos (profesionales y estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas); así como a mis relaciones profesionales y personales que tengo como Economista, Oficial de la Marina de Guerra del Perú ®, presidente del Club Patriótico, Provincial y Cultural Tarata; ex cadete de la Escuela Naval del Perú, del Colegio Militar Leoncio Prado, ex candidato a la Alcaldía del distrito de Santiago de Surco, y dirigente de diversas organizaciones patrióticas y sociales; con una trayectoria intachable, así como, una reconocida labor en mi lucha en Defensa de la Sagrada Soberanía Nacional e Integridad Territorial, de los Derechos de los Consumidores, la Justicia Social, la Reforma Integral del Futbol Peruano y la mega corrupción en todas sus modalidades. Razón por la cual solicito que oportunamente se le condene al querellado, y al pago de una Reparación Civil ascendente a la suma de US$ 1,000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalencia en moneda nacional que asciende a la fecha a S/. 2´950,000.00 (Dos Millones Novecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles)
 
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
Los medios de prueba que ofrezco como sustento de la querella, son los siguientes:
1. Diario El Popular del 28/08/2014, página 7, artículo: “Policía impidió que marcha llegue al “triángulo terrestre”.
2. Diario Correo de Lima del 28/08/2014, página 14, artículo: “Marcha fallida al triángulo terrestre”.
3. Diario Correo de Tacna del 28/08/2014, página 9, artículo “Marcha es de cuatro gatos”.
4. Diario La República del 28/08/2014, página 12, artículo “Marcha no pudo llegar al triangulo terrestre
5. Diario Caplina de Tacna del 28/08/2014, página 9, artículo “Ministro en Tacna”.
6. Diario Sin Fronteras de Tacna del 28/08/2014, página 3, artículo “Policía frustra marcha al triangulo terrestre”.
8. Carta Notarial N° 002263-14 de la Notaria Oscar Leyton Zarate, fechada y recibida el 11 de Diciembre del 2014 según Cargo del Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio del Interior N° 20140000653327.
9. Carta Notarial del 17 de Junio del 2014 de la Notaria Carpio Vélez, dirigida al General de División E.P. Leonel Cabrera Pino Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
10. Carta al Presidente de la República Ollanta Humala Tasso (19/06/2014).
11. Carta al Ministro de Defensa Pedro Cateriano Bellido (23/6/2014).
12. Carta al Ministro del Interior Daniel Urresti Elera (25/06/2014).
13. Solicitud de Garantías dirigida al Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior Dr. Juan Enrique Pestana Uribe del 15/08/2014 y Hoja de Trámite 2014-0522256.
14. Oficio N° 3014-2014-ONAGI-DGAP-DOG del 25/08/2014.
15. Solicitud de garantías del 19/08/2014 dirigida al Gobernador de Tacna.
16. Diario Nuevo Sol del 25/9/2014 página 6 “EL PERU CORRE RIESGO DE NUEVA MUTILACION TERRITORIAL CON CHILE” Parte I.
17. Diario Nuevo Sol del 30/9/2014 página 7 “EL PERU CORRE RIESGO DE NUEVA MUTILACION TERRITORIAL CON CHILE” Parte II.
18. Diario La República – Suplemento DOMINGO del 11/1/2015, páginas 8 y 9: “URRESTI Y LA GUERRA EN EL TWITTER”.
19. Diario Correo del 11/1/2015, páginas 1, 2 y 3: “DESBOCADO”, “SUS ULTIMOS TIROS AL BLANCO”, “RECHAZO GENERAL CAUSAN TUITS DE DANIEL URRESTI”.
20. Diario Nuevo Sol del 25/7/2014, página 6: Aviso: Invitación al Foro Patriótico: “EL TRIANGULO TERRESTRE ES PERUANO”.
22. Video del reportaje del programa Panorama de Panamericana TV, emitido el 11/1/2015 bajo el título: “INCONTINENCIA VERBAL–Daniel Urresti”:http://panamericana.pe/panorama/politica/173710-daniel-urresti-incontinencia-verbal-ministro-polemico
23. Video del reportaje del programa Cuarto Poder de América TV, emitido el 11/1/2015 bajo el título “GUERRA POLITICA EN EL TWITTER”:http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/guerra-politica-twitter-noticia-14293 )
 
POR TANTO:
Sírvase, usted Señor Juez, admitir la presente querella y darle el trámite que corresponda de acuerdo a su naturaleza.
 
PRIMER OTROSÍ DIGO:
Que, solicito se trabe embargo sobre los bienes del querellado, en cantidad suficiente que garantice el pago de la reparación civil que corresponda. Para tal efecto, se servirá disponer que se oficie a las entidades bancarias del sistema financiero y a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a fin que se embarguen las cuentas y los bienes muebles e inmuebles, del señor Daniel Belizario Urresti Elera, conforme a lo dispuesto por los artículos 94º y 100º del Código de Procedimientos Penales.
 
SEGUNDO OTROSI DIGO:
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 134º inciso 4 del Código Penal, me acojo a la “Exceptio Veritatis” y exijo que el querellado demuestre la verdad de los hechos que me atribuye, o de lo contrario sea sancionado al máximo de la pena prevista por Ley.
 
TERCERO OTROSI DIGO:
Presento como testigos al Capitán EP ® Ingeniero Eloy Américo Villacréz Riquelme, identificado con DNI 08265539, al Embajador ® Eduardo Carlos Carrillo Hernández identificado con DNI 07761114 y al Dr. Ricardo Manuel Germán Noriega Salaverry identificado con DNI 09155228, a los cuales podrá notificar en la calle Héroes de Tarapacá 143 – Lima 1.
 
CUARTO OTROSÍ DIGO:
En ejercicio del derecho de defensa que me asiste y conforme a lo dispuesto por el artículo 284º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designo como mi abogado al profesional que suscribe el presente documento. Si bien es inherente a su condición de patrocinadores, solicito se le brinde al Abogado designado, las más amplias facilidades para que cumplan con los deberes previstos en el artículo 288º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
QUINTO OTROSI DIGO:
Acompaño copia de mi Documento Nacional de Identidad, Recibo de Pago de la Tasa Judicial correspondiente y las Cédulas de Notificación necesarias.
 
Lima, 14 de Enero del 2015.
 
 
Econ. Ciro Silva Paredes
Coordinador General de la Segunda Marcha al Triángulo Terrestre
RPC 989-634-753
Correo: ligausuariosperu@yahoo.es

Te Invitamos a las Reuniones Patrióticas Semanales Abiertas: Todos los Martes de 7 pm a 10 pm en la Sociedad Patriótica Tarapacá, sito en la calle Héroes de Tarapacá 143 - Lima (cuadra 1 de la Av. Brasil)
Y al Foro Patriótico: "A UN AÑO DEL FALLO DE LA HAYA - Patriotas y Traidores" 27 Enero 2015 -
Patriota, ver y reenviar invitación página Facebook: