Digemid recuerda que plazo vence el 6 de febrero
Farmacias y boticas que no se empadronen serán cerradas
*- Medida se aplica también a laboratorios, droguerías, servicios de farmacia, botiquines y almacenes especializados de todo el país
Las farmacias, boticas, laboratorios, droguerías, servicios de farmacia, botiquines y almacenes especializados del país que no cumplan con empadronarse ante la autoridad competente antes del 6 de febrero 2015 serán sancionadas con el cierre definitivo, informó la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud (Minsa).
“Este proceso tiene por finalidad garantizar que la población acceda a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en establecimientos farmacéuticos autorizados y que cumplan con las normas establecidas. Por tal razón les recordamos que pueden empadronarse hasta el 6 de febrero, caso contrario, no podrán adquirir ni comercializar medicamentos”, afirmó el director general de la Digemid, César Amaro.
Detalló que el proceso está dirigido a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados que a la fecha cuentan con autorización sanitaria de funcionamiento o están registrados ante la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) o su equivalente en la jurisdicción regional o en la Dirección de Salud (Disa) respectiva en el caso de Lima Metropolitana.
El proceso es sencillo, rápido y gratuito; para ello, los representantes de los establecimientos farmacéuticos deben ingresar a la página web de la Digemid (www.digemid.minsa.gob.pe), dar click en el link de “Empadronamiento” y ubicar su número de registro con el que se llenará de manera automática el formulario que deberá ser enviado a las direcciones de correo electrónico.empadronamiento@digemid.minsa. gob.pe y empadronamientodigemid@gmail. com”.
Amaro agregó que los establecimientos farmacéuticos de zonas rurales que no puedan empadronarse por correo electrónico, pueden hacerlo a través de la mesa de partes de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios regionales según su ámbito.
Reiteró una vez más que los establecimientos farmacéuticos que no cumplan con empadronarse en el plazo establecido no podrán fabricar, comercializar, dispensar ni abastecerse de medicamentos y serán cerrados definitivamente.
Marco Legal
El proceso de empadronamiento se realiza conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 033-2014-SA, que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, publicado el 6 de noviembre de 2014, al que se puede acceder ingresando al siguiente enlace:
Lima, 9 de enero de 2015
PRENSA Y COMUNICACIONES
DIGEMID
MINISTERIO DE SALUD.