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JNE DECLARÓ INFUNDADA VACANCIA DE REGIDOR DE INDEPENDENCIA GREGORIO QUISPE ALVINO


Luego que el ciudadano Jorge Ramírez Liza, presentara solicitud de vacancia contra el teniente alcalde del distrito de Independencia, Gregorio Quispe Alvino, y que éste fuera vacado en mayoría por el concejo municipal por haber supuestamente recibido el presunto pago de S/. 12,000.00 nuevos soles.

Resulta que después de casi un año el Jurado Nacional de Elecciones, se ha pronunciado declarando INFUNDADA la vacancia contra el teniente alcalde del distrito de Independencia, Gregorio Quispe Alvino.

Recordemos que el empresario Aldo Amadeo Asti Tejada, denunció el 14 de agosto 2013 que el teniente alcalde Gregorio Quispe Alvino, había celebrado un contrato autorizando la instalación de una feria de exposición de diversos productos y servicios en la intersección de la Av. Carlos Yzaguirre con la vía Panamericana Norte.

Luego el empresario Asti Tejada, señaló que por dicho contrato, mediante el cual se acordó un mes de funcionamiento de la feria el cuestionado regidor cobró por adelantado la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles, por concepto de pago por derechos de trámites (pago de tasas) y las demás gestiones que implicara dicho trámite.

Según Resolución 241-2014-JNE señala “Por tales razones, los actos presuntamente cometidos por el mencionado regidor, no se encuadran dentro de los supuestos de restricciones de contratación previstos en el artículo 63 de la LOM”. En ese sentido, advirtiéndose que no se cumple con el primer elemento necesario para la verificación de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativasy teniendo en consideración que para que se declare la vacancia en el cargo de regidor, este órgano colegiado estima que la conducta atribuida al regidor Gregorio Bernardino Quispe Alvino no constituye causal de vacancia, debiendo estimarse, en este extremo, el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y reformándolo,declarar infundado el pedido de vacancia interpuesto en su contra con relación a dicha causal”.

Sin embargo la misma resolución dice “Escapando del ámbito de protección del referido orden jurídico, adquiriendo relevancia, en todo caso, en el ámbito penal, como, por cierto, así ha sucedido. En efecto, tal como se advierte de los Oficios N.° 227-2013-DC-FPCEDCF-LN-MP y N.° 182-2013-MP-FN-FPCEDCF-LN-2D, de fechas 11 de noviembre de 2013 y 10 de diciembre de 2013, respectivamente (fojas 447 y 338); los hechos imputados al regidor, y que sirven de sustento para la presente solicitud de vacancia, actualmente vienen siendo objeto de una investigación fiscal en contra del cuestionado regidor, ante el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Norte, por la presunta comisión del delito en contra de la Administración Pública, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Independencia), instancia en donde, en todo caso, se determinará la responsabilidad del referido regidor por tales hechos”.

Finalmente el Jurado Nacional de Elecciones, resuelve “Declarar INFUNDADO el pedido de vacancia presentado por Jorge Ramírez Liza”, firman los doctores TÁVARA CÓRDOVA; CHÁVARRY VALLEJOS; AYVAR CARRASCO; CORNEJO GUERRERO; RODRÍGUEZ VÉLEZ.

Fuente: Escribe: Luis Llumpo Ch.
             LA NOTICIA RENOVADA