LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO PODRÁN: IDENTIFIQUE SU CASO Y DENÚNCIELO
Privadas:
1. Requerir el pago de pensiones adelantadas.
2. Direccionar la adquisición de útiles y/o uniformes, respecto a un establecimiento con exclusividad.
3. Efectuar el cobro de intereses moratorios mayor al interés legal fijado por el BCR.
4. Condicionar la asistencia o evaluación al pago de la pensión.
5. Exigir la totalidad de útiles al inicio del año escolar
6. Establecer como pago de la matrícula un monto superior a una pensión mensual.
7. Exigir el pago de cuotas extraordinarias, salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.
Públicas:
1. La matrícula es gratuita en todos los niveles y modalidades.
2. En el caso de colegios públicos, no podrán condicionar la matricula al pago de APAFA.
3. El pago de Apafa no es obligatorio y el monto no debe exceder del 1.5% de la UIT (1.5 % de S/.3800 = S/. 57 Nuevos Soles).