Un análisis de los Términos de Referencia de la Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) revela que 41 contratos activos a marzo de 2026 suman mensualmente más de S/ 400,000 en locaciones de servicios. Los documentos muestran que la mayoría de los contratos no exige entregables técnicos verificables, que una locadora sin perfil tecnológico otorga conformidades a servicios especializados, y que un exlocador cobró por un entregable presentado después de haber renunciado.
La Oficina General de Tecnología de la Información del MIDAGRI, dependencia a cargo del director general Manuel Alejandro Castro Chavarri, registra 41 contratos de locación de servicios activos con montos individuales que oscilan entre S/ 3,500 y S/ 13,000 mensuales por persona, según el cuadro oficial de locaciones al que accedió este medio. El gasto mensual total asciende a aproximadamente S/ 400,000.
En el cuadro de locadores figura una contratista para labores de apoyo documental y seguimiento de contrataciones, con una remuneración mensual de S/ 8,000. Sus términos de referencia no exigen especialización técnica en tecnologías de la información.
Sin embargo, documentación interna de la OGTI indica que esta persona otorga la conformidad de los servicios prestados por otros locadores de la misma oficina, incluidos desarrolladores de software, arquitectos de sistemas y especialistas en bases de datos.
La conformidad es el acto administrativo que certifica la prestación correcta del servicio y habilita el pago al contratista. La Ley N° 32069 de Contrataciones Públicas y la Ley N° 31298 establecen que dicha función debe recaer en personal de planta con competencia técnica sobre la materia contratada, es decir, servidores CAS o nombrados. La normativa no contempla que un locador ejerza funciones de supervisión y conformidad sobre otros locadores.
Otro contrato documentado corresponde a un locador contratado por 90 días para servicios de coordinación de proyectos TI con una remuneración mensual de S/ 13,000. A los 18 días de iniciado el contrato, esta persona renunció al cargo al asumir una jefatura dentro de la misma institución. Posteriormente, presentó un informe de primer entregable, el cual —según el expediente al que accedió este medio— recibió conformidad y generó el pago correspondiente. El informe fue calificado por fuentes con acceso al expediente como deficiente y con inconsistencias. El pago se efectuó pese a que el locador ya no mantenía vínculo contractual con la OGTI al momento de la presentación del informe.
El análisis de los términos de referencia identifica al menos cinco locadores que ejercen funciones de coordinación, supervisión y monitoreo de proyectos TI, con remuneraciones de hasta S/ 12,000 mensuales cada uno. Estas funciones, de acuerdo con el diseño institucional del MIDAGRI y la normativa de modernización del Estado, corresponden al personal de planta (CAS o nombrados). La externalización de estas funciones genera una estructura en la que las decisiones de supervisión recaen en personal no perteneciente a la carrera administrativa.
En la mayor parte de los 41 contratos revisados, el único entregable exigido es un «informe detallado de actividades». No se consignan en los términos de referencia productos técnicos como códigos fuente, diagnósticos funcionales, planes de desarrollo, documentación de sistemas, pruebas de software ni otros elementos verificables propios de proyectos de tecnología de la información. Sin productos técnicos verificables, la calidad del servicio no puede ser evaluada objetivamente y queda sujeta a la discrecionalidad de quien firma la conformidad.
Los términos de referencia de contratos para labores de registro documental y seguimiento en sistemas SIGA/SIAF —actividades que no requieren formación técnica en TI— establecen remuneraciones de hasta S/ 8,000 mensuales. Especialistas en gestión pública consultados por este medio señalan que esta cifra supera el valor de mercado para dichas funciones en el sector público y podría contravenir el principio de eficiencia del gasto establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27658 de Modernización del Estado, que obliga a optimizar el uso de los recursos públicos.
Fuentes del sector tecnologías de la información consultadas por este medio señalaron que casos de sistemas públicos con desarrollos vulnerables, como los registrados en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), han sido documentados por la Contraloría General en informes anteriores. Estos antecedentes muestran patrones similares de debilidades en la supervisión técnica y en la definición de entregables.
Fuentes con acceso a la documentación de la OGTI han solicitado a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República que examinen los términos de referencia y los expedientes de pago de la OGTI correspondientes al período enero-marzo de 2026.
Fuente: Diario Uno, 25/05/26
