El Tribunal Constitucional suspendió todas las investigaciones contra la presidenta hasta el fin de su mandato.
Se trata del fallo emitido por mayoría por el Tribunal Constitucional que interpreta la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, a través del cual se dispone suspender de manera taxativa y terminante las investigaciones contra la actual titular de la Presidencia de la República hasta que termine su mandato presidencial.
Refiero que se trata de una sentencia constitucional que tiene un contenido histórico por su trascendencia y consecuencias respecto al control de la corrupción, de manera muy particular en relación con la que se desenvuelve en las altas esferas del poder político en nuestra nación, que considero que es la que, en forma definitiva y sustancial, marca el curso de los acontecimientos.
TRASCENDENCIA HISTÓRICA
A mi entender, lo recientemente resuelto por el Tribunal Constitucional deberá tener trascendencia histórica en todo sentido, no solo por lo que encierra y proyecta hacia el futuro de nuestro país, sino porque en el presente caso, a la inversa o al revés, por su contundencia negativa, no hace otra cosa que hacerle juego a la impunidad, en particular a la índole política, que es la que no interesa, en tanto que es la que marca el juego de los acontecimientos.
No solo porque resuelve suspender las diferentes investigaciones (indagaciones) en curso respecto a nuestra primera mandataria, sino por la proyección histórica que va a tener esta decisión constitucional, sobre todo para casos futuros en los que se pueden ver involucrados primeros mandatarios en temas de corrupción y todo lo que se le relaciona, tanto acontecidos con anterioridad a la elección presidencial como los que han sido o son develados en el ejercicio de la misma función presidencial.
Insisto en que es una cuestionable decisión constitucional, porque, diga lo que se señale, la corrupción y su otra cara, incluso más funesta, la impunidad, son las que marcan y definen el curso de los acontecimientos en el devenir de nuestra nación.
Hablamos de la corrupción y la impunidad como la otra cara vergonzosa y oculta de la historia del Perú, por lo menos durante la época republicana, como lo demuestra la secuela de acontecimientos con la corrupción solo a lo largo de los últimos años.
La prueba más palpable y evidente es la cantidad de exmandatarios procesados y condenados por corrupción y otros delitos conexos, un récord internacional que hay necesidad de resaltar, aunque a la vez vergonzoso y deplorable desde todo punto de vista.
El sueño de los justos
Es trascendente desde todo punto de vista lo resuelto por el Tribunal Constitucional, porque el número de años que toman en nuestro medio los procesos judiciales, de manera particular cuando se trata de exmandatarios y otros personajes que les son afines en la comisión de delitos, supera al tiempo que dura el mismo mandato presidencial.
Un presidente ejerce su función solo por 5 años, mientras que un proceso judicial lo duplica e incluso lo supera. Hablamos, primero, de tener que esperar interminables indagaciones que se amplían en forma constante; de investigaciones fiscales preparatorias ahora supeditadas a lo que decida el Congreso de la República y que pueden durar hasta tres años; sumado al tiempo que implican las acusaciones fiscales y su correspondiente control, siempre que no existan algunas nulidades dispuestas por un juez, y del tiempo que implica un juicio oral.
Todo ello, de manera previa, para que recién, una vez agotada esta instancia y finiquitado el periodo presidencial, se pueda presentar la denuncia al Congreso por parte de la Fiscalía de la Nación. Hablamos de varios años transcurridos entre la indagación, el antejuicio y el mismo proceso judicial desde que se develaron hechos reveladores que, en materia de corrupción, pueden vincular a un primer mandatario.
En otras palabras, vivir esperanzados, como lo señala aquella frase reveladora que se refiere “al sueño de los justos”, hasta que se resuelve el caso con una sentencia.
Supeditarse al próximo Parlamento
Hablamos de solicitarle al Parlamento que se encargue de verificar si existen o no razones para que, a solo criterio de los congresistas de turno, se amerite un procedimiento parlamentario para que, dependiendo de cómo se resuelva, se le dé pase a la fiscalía para que continúe con la investigación.
Una denuncia constitucional por hechos vinculantes con delitos de corrupción, en los que aparece envuelto un primer mandatario, como se sabe, se requiere de un Congreso que resuelva a la altura de los requerimientos en materia de fiscalización, control, transparencia y confrontación política.
Hablamos de un Parlamento eficiente, independiente, transparente y presto a respaldar las acciones de la fiscalía, en el que no existan rabos de paja.
Sin embargo, los precedentes congresales actuales, como los más cercanos antecedentes, suscitan serias preocupaciones y dudas sobre el desempeño cabal que puede tener el próximo Parlamento, considerando que muchos de los actuales parlamentarios aspiran a postular al mismo cargo en las próximas elecciones, y que el círculo congresal será más cerrado a partir del funcionamiento de la Cámara de Senadores.
La interrogante, sobre el particular: ¿por qué tendrían que cambiar sus criterios y actitudes?, ¿si serían iguales, peores o más de lo mismo?
Juicio político
De solicitarse el levantamiento de la inmunidad presidencial, el antejuicio no es ninguna garantía, por más que lo señale la Carta Magna. No es una investigación objetiva e imparcial como uno se puede imaginar. Menos es una valoración respecto a determinadas actuaciones presidenciales que pueden ameritar responsabilidades penales, como sí acontece en el foro judicial.
La responsabilidad política, como objeto de reproche y designio constitucional a nivel parlamentario, se ha convertido en un saludo a la bandera nacional en la que abundan los casos, incluso respecto a la comisión de delitos, y todo se desarrolla como si no pasara nada.
Al margen del tiempo que requiere un antejuicio —en el que prima el paso de los años para generar olvido y desidia, y que juega en forma adversa—, de por sí, nos encontramos ante un procedimiento parlamentario interno, engorroso, sinuoso, enrevesado y muchas veces objeto de serios cuestionamientos respecto a sus resultados.
Hablamos de un proceso parlamentario interior de largo trámite, en el que se requiere que se presente una denuncia fiscal; que transite esta a través de una comisión previa, de varios informes, para que recién pueda arribar la pretensión de la fiscalía a la Comisión Permanente, la cual, en gran medida, repite, con algunas disquisiciones, el trámite ya resuelto.
Al final, después de un tiempo que puede ser impredecible, el acuerdo aprobatorio finiquitado necesita someterse al Pleno del Congreso, que es el único que puede decidir el curso final de los acontecimientos. Una aprobación requiere de una votación favorable de los dos tercios del número de miembros del Congreso.
La impunidad constitucionalizada
Sin desmerecer la labor personal desarrollada por cada uno de los magistrados en resolver la presente demanda competencial, en un esfuerzo por interpretar la Carta Magna, considero que la impunidad funcional al más alto nivel de todo el aparato del Estado, representada por la Presidencia de la República, habría quedado robustecida, por no señalarla finiquitada. Ya no se trataría de meros dichos, posturas o alegatos, sino de estar amparada por la misma Constitución Política del Estado.
Fuente: Expreso, 25/8/25