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PRONUNCIAMIENTO JUECES SUPERIORES DEL CALLAO RESPECTO A LOS ESTÁNDARES DE CARGA Y PRODUCCIÓN DISPUESTOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL


PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LOS ESTÁNDARES DE CARGA Y PRODUCCIÓN DISPUESTOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, frente a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de validar estándares de carga y producción ajenos a la realidad judicial, ha aprobado lo siguiente:

Primero.- RATIFICAR nuestro permanente compromiso de prestar un servicio de justicia eficiente y eficaz en beneficio del pueblo del Callao aplicando un diagnóstico de carga procesal e instrumentos de gestión idóneos.

Segundo.- MOSTRAR nuestra total disconformidad con la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ publicada el 23 de octubre de 2014 que establece estándares anuales arbitrarios de carga procesal por cuanto no tiene sustento social ni técnico en la verdadera y real labor de los jueces, por lo que solicitamos su inmediata derogatoria al igual de las resoluciones que fijan los estándares de producción.

Tercero.- ADVERTIR a la opinión pública que la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ lleva inexorablemente a la supresión o reubicación de Juzgados y Salas Superiores de la Corte del Callao que, por decisión arbitraria de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, resultarían por debajo de la “carga mínima”.

Cuarto.- DENUNCIAR que los indicadores para establecer la producción y las cargas procesales mínima-máxima han sido elaborados por la Comisión Nacional de Descarga sin tomar en cuenta criterios cuantitativos y cualitativos, como lo reconoce la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, ni menos los aportes de los propios jueces a nivel nacional según la realidad de cada distrito judicial lo que es tomado en cuenta como justificación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Bajo dicho contexto, como ejemplo, es inexplicable que se haya asumido como mínimo de producción 1000 expedientes para una Sala Penal con reos en cárcel (con un solo colegiado) en función de lo producido por una Sala de dos colegiados.

Sexto.- CONVOCAR a las demás Salas Plenas de las Cortes Superiores del País, a la Asociación Nacional de Magistrados, a las demás Asociaciones de Jueces y a las Juntas de Jueces a pronunciarse al respecto a fin de exigir se elaboraren nuevos estándares con intervención necesaria de los jueces del Perú.

Sétimo.- CUESTIONAR la labor de los señores consejeros Bonifacio Meneses Gonzáles (representante de Jueces Superiores) y Giammpol Taboada Pilco (representante de Jueces Especializados), en este necesario proceso de medición de la labor de jueces a nivel nacional, al haber olvidado su condición de magistrados y hacer caso omiso a las preocupaciones de la judicatura nacional que los eligió a fin de lograr indicadores satisfactorios.

Octavo.- ADVERTIR a todos los jueces del país que de no cumplir con las producciones mínimas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, materia de cuestionamiento, se considerará como “demérito” y “falta de idoneidad” del magistrado lo que pone en riesgo la autonomía e independencia de los órganos jurisdiccionales.

Noveno.- ANUNCIAR que la Corte Superior del Callao, con la participación de sus jueces y órganos técnicos, elaborará un modelo de estadística que refleje la verdadera labor de todos sus órganos jurisdiccionales a fin de proponer una alternativa seria que implique tanto criterios cuantitativos como cualitativos y que evidencie aún más la inoperancia de la Comisión Nacional de Descarga.

                                                           Callao, 28 de octubre de 2014