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PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2014 NO CONTEMPLARÍA EL PAGO DE CTS


Economistas y laboralistas insisten en que la retención de CTS perjudica a trabajadores. Tras la insistencia por recoger su versión, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) salió a defender la Ley de Servicio Civil (Servir) y puso mayor énfasis en que las entidades públicas serán las encargadas de entregar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) al trabajador estatal 48 horas después de su cese.
Agregó que cada entidad estatal tiene un presupuesto que se proyecta para un determinado año fiscal, y que cubre las obligaciones de ese período.
“Los recursos necesarios para la atención de la contingencia estimada para el año fiscal son los previstos por cada entidad al momento de su demanda presupuestal”, detalló.
Sin embargo, el congresista Juan Carlos Eguren aseguró que el proyecto de Ley de Presupuesto para el 2014, que presentó el Ejecutivo, no contempla este aspecto.
“En el proyecto de Presupuesto para el próximo año, el cual aún falta ser debatido y aprobado, no se señala que haya recursos para que las entidades paguen la CTS a sus trabajadores”, comentó.
El economista Jorge González Izquierdo dijo que es imposible que cada entidad pueda tener un presupuesto para las CTS, ya que no se puede prever cuántos trabajadores cesarán en un año.
“Ninguna entidad puede saber cuántos van a salir en un año. A eso hay que sumarle que no todos tienen el mismo tiempo de servicio”, señaló.En tal sentido, estimó que 100 mil trabajadores en todo el país se verían afectados si el Ejecutivo no cambia su decisión de retener la CTS.
“Esta propuesta afecta a los trabajadores contratados bajo el régimen privado (D.L. Nº 728). Actualmente a ellos se les deposita en mayo y noviembre y tienen la libertad de retirar un porcentaje de lo acumulado o de mantenerla en una entidad que les permita ganar altos intereses anuales”, refirió.
Asimismo, dijo que estos recursos correrían riesgos, pues pasaría lo mismo que en la ONP, que cada vez que el Estado ha necesitado dinero, lo ha tomado de ese fondo.
“Le están quitando al trabajador su libertad de elegir, cuando está comprobado que ellos (el MEF) no saben manejar los recursos. Zapatero a sus zapatos”, sostuvo.
Según el MEF, la nueva Ley del Servicio Civil reconoce el derecho de la CTS y establece un nuevo método de cálculo en base al 100% del promedio de sus últimos 36 ingresos.
Germán Lora, abogado laboralista, indicó que el cálculo podría ser complejo ya que cada trabajador tiene una situación distinta, donde se debe tener en cuenta tanto el ingreso promedio (remuneración) como el tiempo que ha estado trabajando para la entidad.
“Las entidades del Estado tienen a miles de trabajadores contratados bajo este régimen privado que les permite tener una cuenta en una entidad bancaria que genera intereses”, manifestó.
En ese contexto refirió que dependerá de cada trabajador si opta por pasarse al nuevo régimen laboral propuesto por el Estado.
“Cada régimen tiene sus propias reglas, por lo que el trabajador debe tener en cuenta qué es lo que más le conviene, ya que el traspaso es voluntario. A los trabajadores CAS sí les convendría, pues actualmente ellos no reciben CTS”, mencionó.
Como se recuerda, la Ley del Servicio Civil es una de las principales reformas impulsadas por el gobierno. El MEF asegura que a través de ella se podrá implementar un nuevo sistema de carrera pública basado en la meritocracia.
TRABAJADORES PRIVADOS SÍ PUEDEN RETIRAR UN PORCENTAJE DE SU CTS
Actualmente los trabajadores solo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (excepto por motivo de cese del trabajador).
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15.000 y el sueldo del trabajador es S/. 1.500, los 6 sueldos equivalen a S/. 9.000; el exceso a seis sueldos será S/. 6.000. De este monto solo se podrá retirar S/. 4.200 (70% del exceso).
De otro lado, a poco más de un mes de realizar un nuevo depósito de la CTS, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio.