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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Y MINISTERIO DE JUSTICIA ADOPTAN ACCIONES PARA EXTRADICIONES Y TRASLADO DE CONDENADOS EXTRANJEROS A PAÍSES DE ORIGEN


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

               
Nota de Prensa 207-2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Y MINISTERIO DE JUSTICIA ADOPTAN ACCIONES PARA EXTRADICIONES Y TRASLADO DE CONDENADOS EXTRANJEROS A PAÍSES DE ORIGEN   

· Consulado de España gestiona facilidades a sus connacionales a efectos de llevarlos a su país para que culminen su condena.
· Medida ayuda a descongestionar el hacinamiento en los penales.

La Corte Superior de Justicia del Callao, la Dirección General de Justicia y Libertad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consulado de España en Perú analizaron la problemática que se presenta para que los condenados extranjeros sean trasladados a su país de origen donde puedan concluir el resto de su condena.

Durante una reunión realizada esta mañana, el presidente encargado de la Corte Superior de Justicia del Callao, Daniel Peirano Sánchez, dialogó con el Cónsul General de España en Perú, José Luis Martín-Yagüe, el asesor de la Dirección General de Justicia y Libertad del Minjus, Edvin Terrones y la Fiscal Ángela Arévalo Vásquez de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de Extradición y Recuperación de Activos del Ministerio Público, estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional para dar cumplimiento al D.L. N° 1281 que en su artículo 542 modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas a sus naciones de origen.

De acuerdo al artículo 542, el traslado de la persona condenada es posible, si el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados; que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar; que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses. Excepcionalmente, las autoridades centrales pueden convenir el traslado aunque la duración de la condena por cumplirse sea inferior; que la sentencia se encuentre firme.

Excepcionalmente, el condenado que solicita traslado a su patria, puede requerir al juez penal competente que reduzca o le exonere el pago de la reparación civil y multas, acreditando razones humanitarias debidamente fundadas o carecer de medios económicos suficientes, previo informe socio-económico del Instituto Nacional Penitenciario. En el caso de reparaciones civiles solidarias, el beneficio se extiende a los demás condenados extranjeros que soliciten su traslado y se encuentren en la misma condición.

Las principales dificultades para dar cumplimiento a esta medida son la no exoneración del pago de la reparación civil, o la demora en la resolución que declara consentida la exoneración de dicho pago. Otro punto es la demora de la inscripción de las sentencias en el INPE y la entrega de copias certificadas.

Por ello, el Ministerio de Justicia y el Consulado español se comprometieron a remitir a la Corte Superior del Callao la relación de internos que están realizando los trámites para su traslado a su país de origen, de manera que los órganos jurisdiccionales den cumplimiento al marco legal vigente.

Finalmente, Peirano Sánchez manifestó que la Corte Superior de la Provincia Constitucional cumple con el marco legal vigente y con los acuerdos internacionales. Además, permanentemente la Presidencia está monitoreando a los jueces para que estos asuntos sean atendidos con prontitud e informó que desde hace unos años existe una Comisión de Apoyo al Interno Extranjero conformada por magistrados y auxiliares judiciales quienes les brindan toda clase de atención y charlas. También se les hace llegar directamente las copias de documentos que los reclusos requieren a los juzgados a través de una oficina instalada en el establecimiento penitenciario.

Callao, 10 de agosto de 2017  
Oficina de Imagen Institucional.