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ODECMA CALLAO ORGANIZÓ SÉTIMO FORO ÉTICO SOBRE LEY QUE SANCIONA A ABOGADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL


Nota de Prensa 131-2017


ODECMA CALLAO ORGANIZÓ SÉTIMO FORO ÉTICO SOBRE LEY QUE SANCIONA A ABOGADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

Expositores: Pedro Grández Castro, Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia; Carlos Echegaray Canales, Director de Promoción de Justicia del Minjus, Irma Carrasca Vera, Directora de Ética Profesional del CAL e Ivar Calixto Peñafiel, asesor del Minjus

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de la Corte Superior de Justicia del Callao a cargo del Juez Superior Titular Víctor Roberto Obando Blanco, realizó el VII Foro Ético denominado “Ética de los Abogados. Análisis del Decreto Legislativo N° 1265 que crea el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional y su reglamento” que contó con la participación de magistrados y auxiliares de justicia, así como representantes de la Sociedad Civil.

Al inaugurar el evento académico, el jefe de la ODECMA Callao, Víctor Roberto Obando Blanco, resaltó que el propósito de este Foro Ético es generar un espacio de reflexión que permita fortalecer, difundir y evaluar la ética judicial, buscando, además propiciar valores en todos los niveles de la Magistratura, servidores judiciales y ciudadanía en general.

“Debemos buscar siempre buenos profesionales, capaces y éticos en todos los ámbitos. Felicitó la propuesta de política pública de crear el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional que busca fortalecer la capacidad informativa de los justiciables”, afirmó el titular del órgano de control. 

Luego de la inauguración, la primera expositora, la Directora de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Irma Carrasco Vera, manifestó que el abogado es servidor de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.

De otro lado, informó que en el año 2016 se sancionaron a 96 abogados y durante el año 2017 a 31. Por ello, ante actos contra la ética de parte de un letrado, cualquier persona natural, jurídica o agremiado del CAL, pueden presentar una denuncia que será resuelta en primera instancia por el Consejo de Ética Profesional del CAL y en segunda instancia por el Tribunal de Honor.

Indicó que para formular la denuncia debe presentarse por escrito acompañada de los datos personales del denunciante y denunciado, indicar las infracciones éticas materia de investigación, fundamentos de hecho, jurídicos y deontológicos, así como medios probatorios y pagar las tasas administrativas correspondientes.

Por su parte, el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia, Pedro Grández Castro, dijo que las sanciones que se inscriben (art. 4.1 Reglamento) en el Minjus son multa, suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y/o función o cargo, separación temporal del Colegio al que pertenece el abogado, destitución de un puesto o cargo, expulsión definitiva del Colegio Profesional e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Añadió que las instituciones que están obligadas a remitir información al Registro son el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, los Colegios de Abogados, los Colegios de Notarios, los Tribunales Administrativos y demás entidades a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En tanto, Ivar Calixto Peñafiel, asesor del Ministerio de Justicia, manifestó que toda entidad pública debe remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Cultos la siguiente información:

1. Nombre, Documento Nacional de Identidad, Número de Colegiatura del abogado sancionado y Colegio de Abogados al que pertenece.

2. La identificación de la autoridad que impone la sanción.

3. El archivo digitalizado o copia fedateada de la resolución judicial, administrativa o disciplinaria, de carácter firme, mediante la cual se impuso la sanción.

4. La fecha de imposición y el contenido de la sanción.

5. Otros que se establezcan mediante Resolución Ministerial.

También participó como expositor el Director de Promoción de la Justicia del Minjus, Carlos Echegaray Canales, quien citó que se han producido casos de sanción y destitución contra magistrados que han actuado contra la ética.

Al concluir las disertaciones el jefe de Odecma Callao, Víctor Roberto Obando Blanco entregó diplomas de reconocimiento a los destacados expositores e invitó a la ciudadanía a participar en el VIII Foro Ético: Corrupción y Estado Constitucional de Derecho. Propuestas de la comisión presidencial de integridad”, a realizarse el martes 23 de mayo en el auditorio del Palacio de Justicia del Callao a partir de las 4:45 pm.

Callao, 18 de mayo del 2017 

Oficina de Imagen Institucional

CORTE SUPERIOR DEL CALLAO